DIVORCIO Y SEPARACIÓN – Guía Fácil-


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Diferencias entre el Divorcio y la Separación de Mutuo Acuerdo.


Desde el pasado 10 de Julio de 2005 basta con que uno de los miembros de la pareja no desee la continuación del matrimonio para que pueda demandar el divorcio. Antes era necesario solicitar la separación con carácter previo al divorcio. Ahora si han transcurrido tres meses desde la celebración del matrimonio puede acudirse directamente al divorcio.


La diferencia principal entre el divorcio y la separación consiste en que en la separación, al contrario que en el divorcio, no se disuelve el vínculo matrimonial, sólo queda suspendido, por lo que la persona separada no puede volver a contraer matrimonio con otra persona. Por lo tanto, la sentencia de separación produce la suspensión de la vida común de los casados, cesando la posibilidad de vincular bienes del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica, pero el vínculo matrimonial no se rompe.


En el divorcio el vínculo se rompe, por lo que los cónyuges pueden volver a contraer matrimonio civil. En todo caso hay que tener en cuenta que si el matrimonio se celebró por la Iglesia, la separación matrimonial y el divorcio, obtenidos ante la jurisdicción ordinaria, no le van a permitir contraer matrimonio por la iglesia de nuevo. Ello tan solo es posible, si el tribunal eclesiástico competente, tras un proceso judicial considera que concurren las causas para declarar nulo el matrimonio. El divorcio permite contraer nuevo matrimonio, pero no por la Iglesia.


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Con la separación cesan "algunos" deberes y presunciones legales, como el deber de guardarse fidelidad, el de vivir juntos y la presunción de paternidad respecto a los hijos concebidos por la esposa en el periodo en que la separación sea ya efectiva. Además, la separación, al suspender sólo ciertos deberes y presunciones matrimoniales, admite la reconciliación entre los cónyuges. Por el contrario, el divorcio, al extinguir el vínculo matrimonial, obligaría a los cónyuges a contraer nuevo matrimonio si deciden reconciliarse.


La nulidad ocasiona la desaparición del vínculo matrimonial, tanto para el pasado como para el futuro. Mediante la nulidad se declara que no hubo matrimonio pese a su formal apariencia.




La Separación y el Divorcio después de la reforma de 2005.


El 10 de Julio de 2005 entró en vigor la Ley 15/2005, de 8 de julio, por la que se modifican el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de separación y divorcio.


A partir de dicho momento basta con que uno de los esposos no desee la continuación del matrimonio para que pueda demandar el divorcio, sin que el demandado pueda oponerse a la petición por motivos materiales, y sin que el Juez pueda rechazar la petición, salvo por motivos procesales. Así, desaparecen los listados de causas de separación y de divorcio y se reduce el plazo mínimo de petición a tres meses desde la celebración del matrimonio. Pero no solamente eso, se admite la posibilidad de instar la disolución del matrimonio por divorcio sin necesidad de la previa separación de hecho o judicial. No obstante, se mantiene la separación judicial, para aquellos casos en los que los cónyuges, decidan no optar por la disolución de su matrimonio.


Se refuerza la libertad de decisión de los padres respecto del ejercicio de la patria potestad . En este sentido, se prevé expresamente que puedan acordar en el convenio regulador que el ejercicio se atribuya exclusivamente a uno de ellos, o bien a ambos de forma compartida. También el Juez, en los procesos incoados a instancia de uno solo de los cónyuges, y en atención a lo solicitado por las partes, puede adoptar una decisión en este sentido.


Respecto a la guardia y custodia , los padres deberán decidir si se ejercerá sólo por uno de ellos o bien por ambos de forma compartida. Para no perjudicar a los hijos, cualquier medida que imponga trabas o dificultades a la relación de un progenitor con sus descendientes debe encontrarse amparada en serios motivos, tratándose de superar así las consecuencias indeseables para los hijos de los casos de separación-sanción que se daban con la anterior regulación. Se desarrolla la posibilidad de la guardia y custodia compartida.


Se establece la mediación como un recurso voluntario alternativo de solución de los litigios familiares por vía de mutuo acuerdo con la intervención de un mediador, imparcial y neutral. Las partes pueden pedir en cualquier momento al Juez la suspensión de las actuaciones judiciales para acudir a la mediación familiar y tratar de alcanzar una solución consensuada en los temas objeto de litigio.

Se desarrollan las obligaciones de los cónyuges, incluyendo las responsabilidades domésticas y el cuidado y atención de personas dependientes.

Para reconocerse la reconciliación será preciso que ambos cónyuges, por separado, se lo comuniquen al juez.

Se potencia el contenido del convenio regulador.

La compensación al cónyuge al que la separación o el divorcio produzca un desequilibrio económico, alternativamente a de una pensión, podrá consistir en una prestación única.

Tras la nueva regulación, el cónyuge separado de hecho sólo tendrá derechos sucesorios si está incluido en el testamento.



La Separación de hecho y la separación judicial.


La Separación no disuelve el vínculo matrimonial; los cónyuges separados continúan legalmente casados, si bien les permite poner fin su vida en común, autorizándose a residir en distintos domicilios e iniciar vidas separadas e independientes. La sentencia de separación produce la suspensión de la vida común de los casados, y cesa la posibilidad de vincular bienes del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.


Hay que distinguir entre la separación de hecho y la judicial:


Separación de hecho


Es el cese efectivo de la convivencia matrimonial consentido libremente por ambos cónyuges o impuesto por uno de ellos, que abandona el hogar, sin asistir al Juzgado para legalizar la situación.


Hay que tener en cuenta que mientras no exista separación legal con sentencia judicial, se mantiene el régimen económico matrimonial, a no ser que se hagan capitulaciones matrimoniales. Por ello es habitual que a pesar de que cada uno de los cónyuges realice vidas separadas, si el régimen económico del matrimonio es el de gananciales, las actividades económicas que realice uno de ellos, y en especial las deudas que pueda contraer, puedan afectar a los bienes gananciales, es decir, a aquel patrimonio generado durante el matrimonio y que pertenece a ambos cónyuges.


Ha de tenerse en cuenta que aunque la pareja se separe de hecho no por eso se pueden de dejar cumplir los deberes legales de asistencia inherentes a la patria potestad, tutela, guarda o acogimiento familiar o de prestar la asistencia necesaria legalmente establecida para el sustento de sus descendientes, ascendientes o cónyuge, que se hallen necesitado. Dejar de hacerlo implica la comisión del delito de abandono de familia previsto en el Art. 226 del Código Penal.


Separación judicial


La Separación Judicial pretende legalizar la situación de la separación, mediante sentencia judicial. A partir de la separación judicial los cónyuges tendrá plena libertad para regir su persona y sus bienes, sin interferir en la vida y actividades del otro; cesando también la posibilidad de vincular el patrimonio de cada uno de los cónyuges en las actividades del otro.


El procedimiento para tramitar la separación judicial puede realizarse de mutuo acuerdo o contencioso (sin acuerdo).


Tras la reforma introducida en Julio de 2005, para que pueda tramitarse y decretarse la separación judicial por cualquiera de estos dos procedimientos, deben haber transcurrido al menos tres meses desde la celebración del matrimonio; sin que sea necesario alegar causa de separación.


Por lo tanto, el haber transcurrido tres meses desde la celebración del matrimonio es el único requisito para que uno de los cónyuges, o los dos, puedan solicitar la separación judicial. No será preciso el transcurso de este plazo para la interposición de la demanda cuando se acredite la existencia de un riesgo para la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o libertad e indemnidad sexual del cónyuge demandante o de los hijos de ambos o de cualquiera de los miembros del matrimonio.


La Separación Judicial de mutuo acuerdo o a instancia de un cónyuge con el consentimiento del otro


El realizar la separación "de mutuo acuerdo o a instancia de un cónyuge y con el consentimiento del otro", es la forma más rápida, económica y sencilla de lograr la separación judicial. Este procedimiento de mutuo acuerdo no exige la celebración de juicio, bastando con la presentación de la demanda y el convenio y su posterior ratificación en el Juzgado por ambos cónyuges. La asistencia de abogado y procurador es obligatoria, si bien este procedimiento de mutuo acuerdo permite que ambos actúen representados por un mismo Procurador y defendidos por un único abogado, lo que reduce los gastos de representación y defensa.


El procedimiento se inicia con la presentación de la demanda ante el Juzgado, acompañada de los certificados de matrimonio y nacimiento de los hijos expedidos por el Registro Civil, del convenio regulador firmado por los esposos (documento en el que se detallan las medidas que regularán en el futuro la guarda y custodia de los hijos, el régimen de visitas, las pensiones alimenticia y compensatoria y el uso del domicilio familiar, entre otras) y de aquellos documentos que sirvan para acreditar la situación económica de los cónyuges.


Antes de presentar la demanda hay que preparar una serie de documentos, entre ellos el certificado de matrimonio, que se solicitará en el Registro Civil del lugar donde se contrajo, y el certificado de nacimiento de los hijos, si los hay. También es necesario un Poder General para Pleitos: se trata de una escritura pública en la que se otorgan poderes al Procurador para que pueda actuar en el Juzgado en representación de los cónyuges. Este documento se otorga en cualquier Notaría y su precio oscila entre los 35 y 45 Euros. También puede otorgarse en el Juzgado, es el denominado poder "apud acta" y, en este caso, sería gratuito. Algunos Juzgados exigen el certificado de empadronamiento o residencia acreditativa del domicilio de los cónyuges a efectos de comprobar si son competentes.


Una vez presentada la demanda, la ley establece un plazo de tres días para que presten su conformidad al convenio en el Juzgado, pero en la práctica el plazo es más largo. En todo caso el Juzgado citará a las partes para que, por separado, ratifiquen la demanda y en el convenio regulador presentados. Si alguno de los cónyuges no acude a dicha ratificación, o, aun acudiendo, no ratifica la demanda y el convenio presentados, el procedimiento de mutuo acuerdo será archivado; quedando libre la vía para iniciar un procedimiento contencioso.


Si existiesen hijos menores se citará al Ministerio Fiscal para que emita informe sobre si el acuerdo adoptado por los cónyuges salvaguarda correctamente el interés de los menores. Una vez emitido dicho informe por el Ministerio Fiscal, si resulta favorable; o una vez realizadas las modificaciones que en dicho informe se indiquen, con nueva ratificación por los cónyuges en este caso, el juez dictará sentencia por la que decrete la separación de los cónyuges y apruebe el contenido del convenio regulador presentado.


La sentencia de separación se inscribirá de oficio en el Registro Civil y, si lo pide alguna de las partes, también podrán inscribirse en los Registros de la Propiedad y Mercantil.


Separación Judicial contenciosa


A diferencia del procedimiento anterior, la demanda ya no será presentada por ambos cónyuges, sino por uno sólo; y tampoco se acompañará a la misma propuesta de convenio regulador; pero si será preciso indicar en la misma las medidas que deban adoptarse respecto de la guarda y custodia de los hijos, el régimen de visitas, las pensiones alimenticia y compensatoria y el uso de de la vivienda familiar; a fin de que sean establecidas por el Juez en la sentencia que decrete la separación judicial.


Este procedimiento, es más largo, más complicado y mas caro. Exige la celebración de vista judicial, y ya no es posible acudir con un sólo Abogado y un sólo Procurador, sino que cada parte debe acudir con los suyos.


El procedimiento se inicia mediante la presentación de la demanda, acompañada por los certificados de matrimonio y de nacimiento de los hijos; así como de aquellos documentos que sirvan para acreditar la situación económica de los cónyuges a efectos de la adopción de medidas de carácter económico (declaraciones tributarias, nóminas, certificaciones bancarias, títulos de propiedad o certificaciones registrales).


Una vez presentada la demanda, y contestada la misma por el otro cónyuge, el Juez citará a las partes a una vista, a la que deben comparecer ambas con sus abogados y procuradores. Si existieren hijos menores será parte también el Ministerio Fiscal. En dicha vista se practicarán las pruebas que se refieran a hechos de los que dependan los pronunciamientos sobre las medidas a adoptar respecto de la guarda y custodia de los hijos, el régimen de visitas del cónyuge no custodio, el uso de la vivienda familiar y el establecimiento de pensiones alimenticias o de pensión compensatoria. Cuando hubiere hijos menores o incapacitados, se les oirá si tuvieren suficiente juicio y, en todo caso, si fueren mayores de doce años.


Una vez celebrada la vista, el Juez dictará sentencia por la que se decrete la separación de los cónyuges y se establezcan las medidas que regirán a partir de ese momento las relaciones de los cónyuges y de estos con sus hijos; y mandará que la misma se inscriba en el Registro Civil. Puede solicitarse también su inscripción en el Registro de la Propiedad o en el Mercantil, si alguno de los cónyuges es empresario.


Contra la sentencia que se dicte en los procesos matrimoniales de separación y divorcio podrá interponerse el correspondiente recurso de apelación ante la Audiencia Provincial.


De la separación contenciosa a la amistosa y viceversa


Si los cónyuges logran alcanzar un acuerdo durante la tramitación del procedimiento de separación contenciosa, éste puede transformarse en un procedimiento de separación de mutuo acuerdo, mediante la elaboración y presentación ante el Juzgado de un convenio regulador. Del mismo modo, si iniciado un procedimiento de separación por la vía del mutuo acuerdo, alguna de las partes no ratifica ante el Juzgado la demanda y convenio presentados, el procedimiento de mutuo acuerdo se archiva y debe iniciarse un procedimiento de separación contenciosa.


La reconciliación


Si durante el procedimiento se produce la reconciliación de los cónyuges, se pondrá término al procedimiento de separación, dejando sin efecto ulterior lo resuelto en él, pero ambos cónyuges separadamente deberán ponerlo en conocimiento del Juez que entienda o haya entendido en el litigio.


Ello no obstante, mediante resolución judicial, serán mantenidas o modificadas las medidas adoptadas en relación a los hijos, cuando exista causa que lo justifique



El divorcio


El divorcio es una de las formas de disolución del vínculo matrimonial. A diferencia de lo que ocurre con la separación, el divorcio sólo puede acordarse por sentencia judicial y producirá efectos a partir de su firmeza; no cabe por lo tanto el divorcio "de hecho".


Tras la reforma del año 2005 sólo es necesario que hayan transcurrido al menos tres meses desde la celebración del matrimonio para solicitar el divorcio, tanto si es por mutuo acuerdo como contencioso, sin que sea necesario alegar causa alguna y sin necesidad de tramitar la separación previa. Al igual que en la separación, no será preciso esperar al transcurso de este plazo de tres meses en aquellos casos en los que se acredite la existencia de riesgo para la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del cónyuge demandante o de los hijos de ambos o de uno de los cónyuges del matrimonio.


Hay que distinguir dos tipos de procedimiento de divorcio:


Divorcio de mutuo acuerdo


Al igual que ocurre con la separación de mutuo acuerdo, este procedimiento puede resultar relativamente rápido, sencillo y económico. No exige la celebración de juicio, bastando con la presentación de la demanda y del convenio y su posterior ratificación en el Juzgado por ambos cónyuges. Además supone un abaratamiento de costes al permitir que ambos cónyuges actúen representados por un mismo Procurador y defendidos por un único abogado.


El procedimiento se inicia con la presentación de la demanda por ambos cónyuges conjuntamente o sólo por uno con el consentimiento del otro. Dicha demanda debe ir acompañada de un un convenio regulador firmado por los esposos (documento en el que se detallan las medidas que regularán en el futuro la guarda y custodia de los hijos, el régimen de visitas, las pensiones alimenticia y compensatoria y el uso del domicilio familiar, entre otras), y en el que deben ratificarse posteriormente ambos cónyuges en el Juzgado.


Antes de presentar la demanda hay que preparar una serie de documentos, entre ellos el certificado de matrimonio, que se solicitará en el Registro Civil del lugar donde se contrajo, y el certificado de nacimiento de los hijos, si los hay. También es necesario un Poder General para Pleitos: se trata de una escritura pública en la que se otorgan poderes al Procurador para que pueda actuar en el Juzgado en representación de los cónyuges. Este documento se otorga en cualquier Notaría y su precio oscila entre los 35 y 45 Euros. También puede otorgarse en el Juzgado, es el denominado poder "apud acta" y, en este caso, sería gratuito. Algunos Juzgados exigen el certificado de empadronamiento o residencia acreditativa del domicilio de los cónyuges a efectos de comprobar si son competentes.


Divorcio contencioso


En el procedimiento de divorcio contencioso la demanda será presentada por uno sólo de los cónyuges; por lo que no se acompañará a la misma propuesta de convenio regulador; pero será preciso indicar en la misma las medidas que deban adoptarse respecto de la guarda y custodia de los hijos, el régimen de visitas, las pensiones alimenticia y compensatoria y el uso de de la vivienda familiar; a fin de que sean establecidas por el Juez en la sentencia que decrete el divorcio.


Este procedimiento es más largo, complicado y costoso que el que se tramita de mutuo acuerdo ya que exige la realización de más trámites, entre ellos, la celebración de vista judicial, y más costoso. Exige la celebración de vista judicial, y ya no es posible acudir con un sólo Abogado y un sólo Procurador, sino que cada parte debe acudir con los suyos.


El procedimiento se inicia mediante la presentación de la demanda, acompañada por los certificados de matrimonio y de nacimiento de los hijos; así como de aquellos documentos que sirvan para acreditar la situación económica de los cónyuges a efectos de la adopción de medidas de carácter económico (declaraciones tributarias, nóminas, certificaciones bancarias, títulos de propiedad o certificaciones registrales).


Una vez presentada la demanda, y contestada la misma por el otro cónyuge, el Juez citará a las partes a una vista, a la que deben comparecer ambas con sus abogados y procuradores. Si existieren hijos menores será parte también el Ministerio Fiscal. En dicha vista se practicarán las pruebas que se refieran a hechos de los que dependan los pronunciamientos sobre las medidas a adoptar respecto de la guarda y custodia de los hijos, el régimen de visitas del cónyuge no custodio, el uso de la vivienda familiar y el establecimiento de pensiones alimenticias o de pensión compensatoria. Cuando hubiere hijos menores o incapacitados, se les oirá si tuvieren suficiente juicio y, en todo caso, si fueren mayores de doce años.


Una vez celebrada la vista, el Juez dictará sentencia por la que se decrete el divorcio de los cónyuges y se establezcan las medidas que regirán a partir de ese momento las relaciones de los cónyuges y de estos con sus hijos; y mandará que la misma se inscriba en el Registro Civil. Puede solicitarse también su inscripción en el Registro de la Propiedad o en el Mercantil, si alguno de los cónyuges es empresario.


Contra la sentencia que se dicte en los procesos matrimoniales de separación y divorcio podrá interponerse el correspondiente recurso de apelación ante la Audiencia Provincial.


Del divorcio contencioso al amistoso y viceversa


Al igual que en el procedimiento de separación, si los cónyuges logran alcanzar un acuerdo durante la tramitación del procedimiento de divorcio contencioso, éste puede transformarse en un procedimiento de mutuo acuerdo, mediante la elaboración y presentación ante el Juzgado de un convenio regulador. Del mismo modo, si iniciado un procedimiento de divorcio por la vía del mutuo acuerdo, alguna de las partes no ratifica ante el Juzgado la demanda y convenio presentados, el procedimiento de mutuo acuerdo se archiva y debe iniciarse un procedimiento de divorcio contencioso.


La reconciliación


La reconciliación de los cónyuges extingue la acción de divorcio; pero para ello ambos cónyuges deberán comunicarlo expresamente al Juzgado si ésta se produce una vez interpuesta la demanda. Si la reconciliación se produce con posterioridad a que haya sido decretado el divorcio, la misma no tendrá efecto legal alguno; sin perjuicio de que los cónyuges divorciados puedan contraer matrimonio entre sí nuevamente.



La Nulidad del matrimonio.


La nulidad matrimonial es la invalidación de un matrimonio porque en su celebración han existido o se han producido vicios o defectos esenciales que impiden que el mismo pueda surtir efectos. La nulidad matrimonial supone que el matrimonio no ha existido y no puede surtir efectos, excepto, respecto de los hijos y del cónyuge que lo hubiera contraído de buena fe (la buena fe se presume).


Nulidad Civil


Según el Art. 73 del Código Civil, es nulo, cualquiera que sea la forma de su celebración:


1. El matrimonio celebrado sin consentimiento matrimonial.


2. El matrimonio celebrado entre las personas a que se refieren los artículos 46 (el contraído por menores de edad no emancipados y o por personas que mantengan un vínculo matrimonial anterior) y 47 (el contraído por parientes en línea recta por consanguinidad o adopción, o por los colaterales por consanguinidad hasta el tercer grado o por los condenados como autores o cómplices de la muerte dolosa del cónyuge de cualquiera de ellos) salvo los casos de dispensa conforme al artículo 48.


3. El que se contraiga sin la intervención del Juez, Alcalde o funcionario ante quien deba celebrarse, o sin la de los testigos.


4. El celebrado por error en la identidad de la persona del otro contrayente o en aquellas cualidades personales que, por su entidad, hubieren sido determinantes de la prestación del consentimiento.


5. El contraído por coacción o miedo grave.


Están legitimados para solicitar la nulidad matrimonial los cónyuges, el Ministerio Fiscal y cualquier persona que tenga un interés directo en el asunto.


Si la causa de nulidad fuere la falta de edad, mientras el contrayente sea menor sólo podrá ejercitar la acción cualquiera de sus padres, tutores o guardadores y, en todo caso, el Ministerio Fiscal. Al llegar a la mayoría de edad sólo podrá ejercitar la acción el contrayente menor, salvo que los cónyuges hubieren vivido juntos durante un año después de alcanzada aquélla.


En los casos de error, coacción o miedo grave solamente podrá ejercitar la acción de nulidad el cónyuge que hubiera sufrido el vicio. Caduca la acción y se convalida el matrimonio si los cónyuges hubieran vivido juntos durante un año después de desvanecido el error o de haber cesado la fuerza o la causa del miedo.


El procedimiento judicial para tramitar la nulidad matrimonial es similar a los procedimientos de separación y divorcio, siendo necesaria la intervención de Abogado y Procurador.



Nulidad Canónica


No debe confundirse la nulidad civil y la nulidad canónica. La nulidad canónica es aquella que declara que un matrimonio canónico nunca existió porque desde el inicio estaba incurso en una de las causas de nulidad previstas en el Código de Derecho Canónico.


Las resoluciones dictadas por los Tribunales eclesiásticos sobre nulidad de matrimonio canónico o las decisiones pontificias sobre matrimonio rato y no consumado tendrán eficacia en el ordenamiento civil, a solicitud de cualquiera de las partes, si se declaran ajustados al Derecho del Estado en resolución dictada por el Juez civil competente.


La Iglesia presume que todo matrimonio celebrado por ella es válido. Para esta validez se requiere el consentimiento entre personal hábiles, legítimamente manifestado, siendo los requisitos, su consentimiento, la ausencia de impedimentos y la celebración en forma canónica, así, la falta de alguno o varios de estos requisitos, hace que el matrimonio celebrado canónicamente sea nulo, pudiendo los cónyuges solicitar la declaración de nulidad de dicho matrimonio ante los Tribunales Eclesiásticos y el consiguiente Ajuste al Derecho del Estado en el orden civil, en virtud del artículo VI del Acuerdo sobre Asuntos Jurídicos entre el Estado Español y la Santa Sede así como el artículo 80 del Código Civil Español.


La nulidad del matrimonio canónico vendrá dada por la ausencia de alguno de los requisitos necesarios para su validez: la habilidad de las partes o ausencia de impedimentos, el consentimiento y la manifestación de éste en forma legítima.


Los impedimentos canónicos para contraer matrimonio válido vienen regulados en los cc.1073 a 1094 del Código de Derecho Canónico, exponiéndose en dichos cánones la doctrina general acerca de los impedimentos dirimentes del matrimonio y la regulación concreta de cada uno de los impedimentos. A este respecto, cabe destacar que, frente a los cinco impedimentos recogidos en el ordenamiento civil español, en la legislación canónica hay doce impedimentos dirimentes que hacen nulo el matrimonio: edad, impotencia, vínculo o ligamen, disparidad de cultos, orden sagrado, voto, rapto, crimen, consanguinidad, afinidad, pública honestidad y adopción o parentesco legal.


Además de los anteriores, los motivos más frecuentes son los siguientes: Si uno de los cónyuges ya estaba casado por la Iglesia, si alguno de los contrayentes carecía de uso de razón, si teniendo uso de razón carecía de la necesaria discreción de juicio, si conociendo las obligaciones esenciales del matrimonio, con discreción de juicio, y, aún queriéndolas cumplir, por una causa de naturaleza psíquica -que no ha de ser necesariamente una enfermedad- no fuera capaz de cumplirlas (guardar fidelidad, llevar una vida sexual normal, alimentar y educar a los hijos, etc), si alguno de los contrayentes se casó bajo engaño o dolo, si alguien se casó por miedo, coacción o con falta de libertad suficiente, si alguno de los contrayentes emitió un consentimiento simulado, etc.



El convenio Regulador


El Convenio Regulador es un documento en el que ambos cónyuges pactan de mutuo acuerdo las relaciones económicas, así como las relativas los hijos en los casos de separación o divorcio. De esta forma, en el Convenio se regularán las consecuencias que se derivan de la separación o el divorcio, si bien su complejidad viene por la amplia cantidad de cuestiones objeto de regulación, y del hecho de basarse en el acuerdo las partes pero a su vez necesitar aprobación judicial.


El Convenio debe aportase junto con la demanda y es obligatorio cuando la separación o el divorcio es solicitado por ambos cónyuges de mutuo acuerdo o por uno con el consentimiento del otro.


El Convenio sólo es obligatorio cuando el divorcio o separación es de mutuo acuerdo o solicitado por uno con el consentimiento del otro. La intervención a abogado y procurador no es necesaria hasta que se presenta la demanda ante el juzgado, pero su presencia puede ser esencial para informar a los cónyuges de si los acuerdos tomados en el Convenio son jurídicamente posibles, especialmente los relativos a los hijos.


El convenio regulador debe contener los siguientes extremos:


1.- Atribución de la guarda y custodia de los hijos. No debe confundirse la guardia y custodia con la "patria potestad", que, normalmente, y salvo determinadas excepciones, continúa siendo compartida por ambos cónyuges.


2.- Determinación del régimen de visitas y comunicaciones de que podrá disfrutar el cónyuge que no tenga la custodia, así como, si se considera necesario, el establecimiento del régimen de visitas y comunicaciones de los nietos con sus abuelos.


3.- La atribución del uso de la vivienda y ajuar familiar. La misma quedará, normalmente, a los hijos y al cónyuge al que se atribuya la guarda y custodia de los mismos.


4.- Las cantidades de contribución al sostenimiento de las cargas del matrimonio y para el mantenimiento de los hijos en concepto de pensión de alimentos; así como los criterios para su actualización y las garantías, en su caso.


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5.- La cantidad que, en su caso, y en concepto de pensión compensatoria, uno de los cónyuges ha de satisfacer al otro por el desequilibrio económico que se deriva de la separación o divorcio o nulidad matrimonial.

El convenio suscrito y propuesto por los cónyuges debe ser aprobado por el Juez mediante sentencia, salvo que resulte dañoso para los hijos o gravemente perjudicial para uno de los cónyuges. La denegación de alguno de los acuerdos por parte del Juez habrá de hacerse mediante resolución motivada y en este caso los cónyuges deben someter a la consideración del Juez nueva propuesta de convenio para su aprobación, si procede. El juez podrá establecer también las garantías reales o personales que requiera el cumplimiento del convenio.


Los convenios podrán hacerse efectivos por la vía de apremio desde su aprobación judicial.


A Continuación insertamos un modelo de convenio regulador:


En .............. a .... de ...... de 20.....


REUNIDOS

De una parte, D. ............. ., mayor de edad, de profesión ......, vecina de ......., con domicilio en la Calle .... n.: ...., piso ..., con D.N.I. núm. ...............


Y de otra, D. .............. , mayor de edad, de profesión ......, vecino de ......., con domicilio en la Calle .... n.: ...., piso ..., con D.N.I. núm. ...............


INTERVIENEN

Ambos comparecientes lo efectúan en su propio nombre y derecho, reconociéndose recíprocamente la capacidad legal bastante para el otorgamiento del presente Convenio Regulador de separación, por lo que de MUTUO ACUERDO,


EXPONEN


PRIMERO.- Que contrajeron matrimonio civil en la localidad de ....., provincia de ....., el día ..... de ... de ....., el cual se encuentra inscrito en el Registro civil de dicha localidad.


SEGUNDO.- Que de dicho matrimonio han nacido y viven dos hijos, ambos menores de edad, cuyos nombres, fecha de nacimiento y demás datos de inscripción en el Registro Civil son los siguientes:


- ........... , nacido en ......, el día ... de .... de ....., inscrito su nacimiento en el Registro Civil número ... de ....


- ........... , nacido en ......, el día ... de .... de ....., inscrito su nacimiento en el Registro Civil número ... de ....


TERCERO.- Que han convenido en solicitar la separación judicial de mutuo acuerdo, ofreciendo ambos el consentimiento en este acto, la consecuente cesación de la convivencia conyugal, y facultándose recíprocamente para que incluso cada compareciente pueda solicitar la separación judicial con el consentimiento del otro.


CUARTO.- Que según lo expuesto, otorgan y firman el presente convenio para que en lo sucesivo sus relaciones económico-matrimoniales se regulen con arreglo a las siguientes:


ESTIPULACIONES

PRIMERA: Ambos compareciente se comprometen a no interferir en la vida y actividades del otro, autorizándose recíprocamente a que cada cual pueda establecer o cambiar de domicilio sin más obligación que comunicarlo al otro con la suficiente antelación y de forma fehaciente.


SEGUNDA: Respecto del uso del domicilio conyugal sito en la calle ....., n.: ..., piso ..... de ......., se atribuye a D ........... sin perjuicio de las demás estipulaciones previstas en el presente convenio, en particular en lo que se refiere a la liquidación de gananciales.


De la citada vivienda ha retirado D. ................ sus pertenencias y enseres de uso personal, haciendo entrega de las llaves de la vivienda a D. .............., en este acto.


TERCERA: Los hijos del matrimonio, ...... y .........., permanecerán bajo la guarda y custodia de la madre y en el domicilio de ésta, sin perjuicio de la patria potestad compartida de los comparecientes. No obstante, en el caso de enfermedad o concurrencia de cualquier otra circunstancia que impidiera el ejercicio normal de la custodia, los menores pasarán a la guardia y custodia del padre, y nunca a otro familiar u otra persona designada por la madre, salvo circunstancias excepcionales que pudiera apreciar el Juez.


Respecto del padre se establece el siguiente régimen de visitas y comunicación; el padre podrá tener consigo a los hijos:


A) Días laborables: los menores comerán con el padre, encargándose éste u otra persona de la confianza de ambos comparecientes de recoger y llevar a los mismos al centro donde vengan cursando sus estudios.


B) Los fines de semanas alternos, desde las siete y media (19,30 horas) del viernes, hasta las nueve y media de la noche (21,30 horas) del domingo, debiendo recogerlos en el domicilio de la madre y reintegrarlos en el mismo en los indicados días y horas. Si por alguna circunstancia el padre no pudiera recoger a los hijos en la horas indicadas deberá ponerlo en conocimiento de la madre con al menos veinticuatro horas de antelación, en caso contrario se entenderá que desde las 20,30 horas del viernes la madre y/o los menores podrán realizar aquéllas actividades que estimen oportunas. Respecto del cómputo de los fines de semana alternos, la madre pasará con los hijos el primero que corresponda según la fecha de este documento, y el padre el siguiente, y así sucesivamente.


C) La mitad de los periodos vacacionales de los menores en Navidad y Semana Santa , para cuyo cómputo se tendrán en cuenta los periodos que así lo sean en el lugar del domicilio de los menores, y conforme al acuerdo de los padres, decidiendo en su defecto la madre en los años impares y el padre en los pares. Si del cómputo total de los días, resultare éstos impares, se entenderá que el periodo se subdivide en dos idénticos siendo el día impar el que divide cada uno de ellos, correspondiendo al primer periodo hasta la una de la tarde (13,00 horas). El padre deberá recoger y reintegrar a los menores en el domicilio de la madre.


D) La mitad de los periodos vacacionales de verano . El periodo de vacaciones de verano se entiende comprendido por lo meses de julio y agosto, permaneciendo los hijos con un progenitor el mes de julio y con el otro, el mes de agosto, entendiéndose que los comparecientes llegarán a un acuerdo, en defecto del cual decidirá la madre en los años impares y el padre en los pares. La permanencia durante el mes de julio tendrá su inicio a las nueve de la mañana (9.00 horas) del primer día de mes, comenzando el periodo de permanencia del mes de agosto a las nueve de la tarde (21,00 horas) del último día del mes de julio, terminando este periodo a las nueve de la tarde (21,00 horas) del día último del mes de agosto, reanudándose a partir de dicho momento el régimen de comunicación y visitas previsto para los fines de semana. El padre recogerá y reintegrará a los menores, durante el periodo vacacional correspondiente, en la hora y domicilio en que se encuentre la madre. En su caso, el progenitor con el que los hijos no convivan en el mes de verano que le corresponda, podrá visitarlos y tenerlos en su compañía dos fines de semana alternos, respetando los horarios previstos para el régimen de comunicación y visitas de los fines de semana.


E) El presente régimen de comunicaciones y visitas se entenderá sin perjuicio de la asistencia de los hijos a campamentos, curso de verano, etc.


F) En el caso de otros días festivos, en particular en el caso de puentes, la permanencia de los menores con los progenitores se decidirá por la madre en los años impares y el padre los pares. Así mismo en lo que se refiere a los cumpleaños de los menores o del los padres la permanencia de aquellos con éstos vendrá determinada por el acuerdo de los comparecientes, y en su defecto regirá el régimen de comunicación y visitas previsto con carácter general.


G) El padre podrá comunicarse por cualquier método telemático (teléfono, correo electrónico, videoconferencia, etc.) o por correo, cuando lo estime conveniente, en horas oportunas al normal y cotidiano desarrollo de la vida de los menores.


TERCERA: Como contribución a las cargas del matrimonio y alimentos ambos comparecientes acuerdan que:


D. .............. se obliga a la entrega de ........ EUROS (........ euros.) mensuales, que deberán hacerse efectivas dentro de los cinco primeros días de cada mes, mediante ingreso en la c/c núm. .......... de la entidad ..... bancaria de ........, oficina ...... sita en la c/ ... n: ... de... Siendo dicha cantidad revisada anualmente y en función de las circunstancias personales de cada uno de los comparecientes.


Cada uno se obliga a abonar el cincuenta por ciento de los siguientes gastos y desembolsos:


Matrícula escolar.

Mensualidad escolar.

Libros y material escolar.

Actividades extra escolares en las que haya común acuerdo entre los progenitores.

Gastos de enfermedad, farmacéuticos no cubiertos por la Seguridad Social o por cualquier otra mutualidad u organismo al que pudieran estar asociados o afiliados los progenitores.

Ropa y otros equipamientos necesarios para el desarrollo de las actividades extraescolares anteriormente mencionadas.

Estas obligaciones serán mantenidas por D. ............. aunque los hijos alcancen la mayoría de edad, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 92 del Código Civil.


CUARTA: Se fija como pensión compensatoria a favor de la esposa la cantidad de ....... EUROS, pagaderos en doce mensualidades dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente o libreta de ahorros siguiente ....................... Dicha cantidad se actualizará mediante la aplicación del porcentaje de variación del índice de precios al consumo elaborado para el año inmediato anterior y para el total nacional, por el Instituto Nacional de Estadística.


QUINTA: El régimen económico matrimonial es el de absoluta separación de bienes al haber otorgado los cónyuges capitulaciones matrimoniales ante el notario del Ilustre Colegio de ................. don ........................


En prueba de conformidad con todo lo acordado, las partes firman este documento por triplicado, en la fecha indicada al principio, quedando un ejemplar para cada cónyuge, y otro a los efectos de su aportación al Juzgado.



La guardia y custodia de los hijos


La separación, la nulidad y el divorcio no eximen a los padres de sus obligaciones para con los hijos. La Ley 15/2005, de 8 de Julio, de reforma del Código Civil en materia de separación y divorcio, ha introducido importantes cambios en cuanto a la guarda y custodia y la patria potestad de los hijos.


No debe confundirse la "guardia y custodia", con la "patria potestad". Lo normal es que la patria potestad se conceda a ambos y sólo se priva de ellos en casos extremos (malos tratos, no prestación de alimentos, etc.)


Así, la Ley pretende reforzar la libertad de decisión de los padres respecto del ejercicio de la patria potestad y permite que los cónyuges puedan acordar por convenio, o el Juez decidir, en su caso, que el ejercicio de la guarda y custodia se atribuya a uno sólo de los cónyuges o a ambos de forma compartida. Se introduce así la figura de la "custodia compartida".


Se acordará el ejercicio compartido de la guarda y custodia de los hijos cuando así lo soliciten los padres en la propuesta de convenio regulador o cuando ambos lleguen a este acuerdo en el transcurso del procedimiento. El Juez, al acordar la guarda conjunta y tras fundamentar su resolución, adoptará las cautelas procedentes para el eficaz cumplimiento del régimen de guarda establecido, procurando no separar a los hermanos.


En todo caso, antes de acordar el régimen de guarda y custodia, el Juez deberá recabar informe del Ministerio Fiscal, y oír a los menores que tengan suficiente juicio cuando se estime necesario de oficio o a petición del Fiscal, partes o miembros del Equipo Técnico Judicial, o del propio menor, valorar las alegaciones de las partes vertidas en la comparecencia y la prueba practicada en ella, y la relación que los padres mantengan entre sí y con sus hijos para determinar su idoneidad con el régimen de guarda.


No procederá la guarda conjunta cuando cualquiera de los padres esté incurso en un proceso penal iniciado por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o de los hijos que convivan con ambos. Tampoco procederá cuando el Juez advierta, de las alegaciones de las partes y las pruebas practicadas, la existencia de indicios fundados de violencia doméstica.


Excepcionalmente, aun cuando no se den los supuestos anteriores, el Juez, a instancia de una de las partes, con informe favorable del Ministerio Fiscal, podrá acordar la guarda y custodia compartida fundamentándola en que sólo de esta forma se protege adecuadamente el interés superior del menor.


El Juez, antes de adoptar alguna de las decisiones a que se refieren los apartados anteriores, de oficio o a instancia de parte, podrá recabar dictamen de especialistas debidamente cualificados, relativo a la idoneidad del modo de ejercicio de la patria potestad y del régimen de custodia de los menores.


La atribución de la guarda y custodia requiere atender a las circunstancias concretas del supuesto, en combinación con los criterios legales:


- El interés superior de los menores.


- El derecho de audiencia de los menores.


- El principio de no separación de hermanos a que se refiere el art. 92, párr. 4.º, CC.


- La edad de los menores


- El tiempo de que disponen los progenitores


- La convivencia del solicitante con una tercera persona




El Régimen de Visitas


Otro de los aspectos fundamentales sobre los que debe pronunciarse el convenio regulador de la separación o divorcio, o el Juez en caso de que no haya acuerdo entre los cónyuges, es el del régimen de visitas y comunicaciones del cónyuge no custodio con respecto a sus hijos.


El progenitor que no tenga consigo a los hijos menores gozará del derecho de visitarlos, comunicar con ellos y tenerlos en su compañía. El Juez determinará el tiempo, modo y lugar del ejercicio de este derecho, que podrá limitar o suspender si se dieren graves circunstancias que así lo aconsejen o se incumplieren grave o reiteradamente los deberes impuestos por la resolución judicial.


Igualmente podrá determinar, previa audiencia de los padres y de los abuelos, que deberán prestar su consentimiento, el derecho de comunicación y visita de los nietos con los abuelos, teniendo siempre presente el interés del menor.


Son los padres quienes conocen las ocasiones más propicias para establecer el régimen de comunicación con sus hijos, teniendo en cuenta que debe adecuarse a la edad y circunstancias de los menores. Si no es posible llegar a un acuerdo, se fijará un régimen de visitas que garantice al progenitor con quienes los menores no conviven el derecho a tenerlos en su compañía al menos fines de semana alternos y la mitad de los periodos de vacaciones; atendiendo siempre a las circunstancias del caso concreto. Para evitar conflictos posteriormente es conveniente fijar bien los días y las horas.


Al igual que señalábamos respecto de la pensión de alimentos, el régimen de visitas y comunicaciones puede modificarse mediante la tramitación del procedimiento de modificación de medidas.



Uso y disfrute de la vivienda familiar


Otro de los aspectos comunes a la separación y el divorcio más importantes es la atribución del uso y disfrute de la vivienda familiar.


En defecto de acuerdo de los cónyuges aprobado por el Juez, el uso de la vivienda familiar y de los objetos de uso ordinario en ella corresponde, en primer lugar, a los hijos y al cónyuge en cuya compañía queden, incluso cuando la casa es propiedad exclusiva del que se marcha. Cuando algunos de los hijos queden en la compañía de uno y los restantes en la del otro, el Juez resolverá lo procedente.


Lo que se discute aquí es el uso y disfrute de la vivienda, no la propiedad, que continuará siendo de su legítimo titular.


No habiendo hijos, en principio el uso y disfrute de la vivienda corresponderá a su titular, si bien podrá acordarse que el uso de tales bienes, por el tiempo que prudencialmente se fije, corresponda al cónyuge no titular, siempre que, atendidas las circunstancias, lo hicieran aconsejable y su interés fuera el más necesitado de protección (por enfermedad, incapacidad para trabajar, salud, etc.)


Si el uso de la vivienda se otorga al cónyuge "no titular", para disponer de ella (vender, hipotecar, etc.) se requerirá el consentimiento de ambas partes o, en su caso, autorización judicial.

Cuando la vivienda es propiedad privativa del cónyuge al que no se le ha atribuido el uso


La atribución no modifica la titularidad de la vivienda, por lo que, de cara a terceros (Ayuntamiento, Comunidad de Propietarios, etc.), no tiene ninguna trascendencia, aunque en la Sentencia o convenio regulador se comprometa el cónyuge que se queda en la vivienda a pagar cualquier tipo de gastos.


Cuando la vivienda es propiedad de la sociedad de gananciales


Si la vivienda sigue estando a nombre de los dos, el uso podrá estar asignado únicamente a uno de los dos cónyuges, pero la obligación en relación a terceros será solidaria. Distinta cuestión es que aquel que satisfaga un pago obligado, tenga luego acción para exigir al otro la participación, salvo que en el Convenio o Sentencia establezca algún sistema especial en beneficio de uno de los cónyuges.


Cuando la vivienda es propiedad del cónyuge al que se le atribuye el uso


En este caso no existe problema. La titularidad no se modifica en ningún sentido aunque en la separación o el divorcio se obligue al otro cónyuge, que no era propietario, a algún pago de mantenimiento de la casa.


Cuando la vivienda es propiedad de un tercero o cedida por los padres de uno de los cónyuges


En determinados supuestos es posible que continúe con el uso de la vivienda uno de los cónyuge aunque haya sido cedida de forma voluntaria y gratuita por los padres del otro. En estos supuestos la doctrina discute entre la consideración como comodato o precario.


Los gastos de la vivienda


Respecto a los gastos corrientes de la vivienda (luz, agua, etc.), serán por cuenta del cónyuge que disfrute de la vivienda salvo que acuerden que el otro cónyuge debe contribuir a los mismos.


Si la vivienda es de alquiler


Si la vivienda alquilada ha sido atribuida en el convenio regulador o en la resolución judicial al cónyuge que no figura en el contrato, puede permanecer en la vivienda si lo desea. Para ello no necesitará autorización del arrendador pero deberá comunicárselo en el plazo de dos meses desde que fue notificada la resolución judicial, acompañando copia de la resolución o de la parte de la misma que afecte al uso de la vivienda.


A continuación insertamos un modelo de comunicación:


En ......., a .... de ...... de 200...


Muy Sr.mío:


Por la presente le comunico que, con fecha ..... de ...... de 200..., me ha sido notificada resolución judicial de separación matrimonial en la que se me atribuye el uso y disfrute de la vivienda familiar, de la que usted es propietario.


Por ello, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley de Arrendamientos Urbanos vigente, le comunico que voy a continuar en el uso de la vivienda arrendada, asumiendo todos los derechos y obligaciones derivados del contrato.


Acompaño a esta comunicación copia de la parte de la resolución judicial en la que se manifiesta mi condición de beneficiario al uso de la vivienda familiar.


Atentamente,



La pensión de alimentos


La Constitución Española impone el deber de cuidar y velar por los hijos y la separación o el divorcio no eximen a los padres de estas obligaciones. Así lo ratifica el artículo 92 del Código Civil al indicar que la separación, la nulidad y el divorcio no eximen a los padres de sus obligaciones para con los hijos.


Si no existe acuerdo de las partes, el Juez, en todo caso, determinará la contribución de cada progenitor para satisfacer los alimentos y adoptará las medidas convenientes para asegurar la efectividad y acomodación de las prestaciones a las circunstancias económicas y necesidades de los hijos en cada momento.


Si convivieran en el domicilio familiar hijos mayores de edad o emancipados que carecieran de ingresos propios, el Juez, en la misma resolución, fijará los alimentos que sean debidos.


Se entiende por alimentos, no sólo la comida, si no todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica. Comprenden también la educación e instrucción del alimentista mientras sea menor de edad y aun después cuando no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable.


Los alimentos incluyen no sólo la comida sino también la habitación, vestido, asistencia médica y educación .


Así, la sentencia de separación o divorcio que se dicte tras la tramitación del procedimiento correspondiente determinará el cónyuge que viene obligado a satisfacer la pensión de alimentos, su cuantía, las bases o criterios para su actualización - habitualmente se actualizará conforme al IPC-, y la forma y periodo de pago.


La ley no fija una cuantía, por lo que el importe será fijado por el juez atendiendo a los ingresos del cónyuge obligado a abonarla y las necesidades del/los beneficiarios de la misma. Para ello se hace preciso el análisis de la posición laboral y económica que mantiene el obligado al pago. Existen, no obstante tablas orientativas de ayuda para el cálculo de pensiones alimenticias. También existen múltiples lugares desde la web que disponen de “calculadora de pensiones”. Puede buscar aquí con google las calculadoras de pensiones. Haga clik en el enlace siguiente para realizar la búsqueda en google: [ simulador de cálculo de pensiones de alimentos y actualizador de pensiones ] .


Asimismo, la pensión de alimentos fijada en la sentencia o convenio podrá modificarse en función de las circunstancias económicas del obligado al pago y en función de las necesidades del/los beneficiarios; lo que se hará a través de un procedimiento judicial llamado de modificación de medidas.


Cesará también la obligación de dar alimentos:


Por muerte del alimentista.


Cuando la fortuna del obligado a darlos se hubiere reducido hasta el punto de no poder satisfacerlos sin desatender sus propias necesidades y las de su familia.


Cuando el alimentista pueda ejercer un oficio, profesión o industria, o haya adquirido un destino o mejorado de fortuna, de suerte que no le sea necesaria la pensión alimenticia para su subsistencia. En este sentido, la jurisprudencia ha destacado reiteradamente que no basta tener la aptitud para desarrollar un trabajo si faltan posibilidades de desarrollarla.


Cuando el alimentista, sea o no heredero forzoso, hubiere cometido alguna falta de las que dan lugar a la desheredación.


Cuando el alimentista sea descendiente del obligado a dar alimentos y la necesidad de aquél provenga de mala conducta o de falta de aplicación al trabajo, mientras subsista esta causa.


Con carácter general, la pensión de alimentos a los hijos debe abonarse hasta que éstos alcancen la mayoría de edad; pero, si alcanzada ésta, continúan estudiando o carecen de medios de subsistencia propios, podrá mantenerse esta pensión hasta que los hijos puedan ejercer una profesión u oficio que les permita valerse por sí mismos. En definitiva, hasta que gocen de independencia económica.


Por último, la obligación de abono de una pensión de alimentos es fijada por sentencia y, como es lógico, su incumplimiento permite al beneficiario instar un procedimiento de ejecución y, en su caso, el embargo de bienes y derechos del obligado a satisfacer la pensión. Asimismo, el impago de la pensión de alimentos puede ser constitutivo de un delito de abandono de familia tipificado en el Art. 227 del Código Penal, puede ser causa de privación de la patria potestad y constituye justa causa de desheredación de los legitimarios.



La pensión compensatoria


No debe confundirse la pensión compensatoria con la de alimentos. Esta pensión se concede al cónyuge perjudicado económicamente por la separación o divorcio, mientras que la pensión por alimentos deriva de las obligaciones que tienen los padres con respecto a los hijos.


El cónyuge al que la separación o el divorcio produzca un desequilibrio económico en relación con la posición del otro, que implique un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio, tendrá derecho a una compensación que podrá consistir en una pensión temporal o por tiempo indefinido, o en una prestación única, según se determine en el convenio regulador o en la sentencia.


La separación o el divorcio no conlleva necesariamente la concesión de una pensión compensatoria. A falta de acuerdo de los cónyuges, el Juez, en sentencia, determinará su importe teniendo en cuenta las siguientes circunstancias:


Los acuerdos a que hubieran llegado los cónyuges.


La edad y el estado de salud.


La cualificación profesional y las probabilidades de acceso a un empleo.


La dedicación pasada y futura a la familia.


La colaboración con su trabajo en las actividades mercantiles, industriales o profesionales del otro cónyuge.


La duración del matrimonio y de la convivencia conyugal.


La pérdida eventual de un derecho de pensión.


El caudal y los medios económicos y las necesidades de uno y otro cónyuge.


Cualquier otra circunstancia relevante.


En la resolución judicial se fijarán las bases para actualizar la pensión (normalmente de forma anual y conforme al IPC) y las garantías para su efectividad. La pensión, una vez fijada podrá ser modificada por alteraciones sustanciales en la situación económica de uno u otro cónyuge, y a través del procedimiento judicial de modificación de medidas.


Podrá convenirse también, en cualquier momento, la sustitución de la pensión compensatoria fijada por una renta vitalicia, el usufructo de determinados bienes o la entrega de un capital en bienes o dinero.


En cuanto al cese de la obligación de pago de la pensión compensatoria, el derecho a la pensión se extingue por el cese de la causa que lo motivó, por contraer el beneficiario nuevo matrimonio o por convivir maritalmente con otra persona. La convivencia debe ser habitual y con las características afectivas y económicas propias de un ambiente familiar.


Es importante señalar que la renuncia al establecimiento de esta pensión compensatoria extingue definitivamente el derecho. Es decir, si se renuncia a la pensión compensatoria por el cónyuge que pudiera resultar beneficiario ya no podrá solicitarse ni establecerse con posterioridad.


Finalmente, y al igual que ocurría con la pensión de alimentos, el impago de la pensión compensatoria puede ser constitutivo de un delito de abandono de familia.


Si está tramitando su divorcio y desconoce el Juzgado en el cual se puede estar tramitando su caso le recomendamos que consulte este directorio de los Juzgados Decanos de España, organizado por comunidades y partidos judiciales.

Partidos Judiciales de ESPAÑA

Partidos Judiciales de ANDALUCÍA

Provincia de Almería

Divorcio en Almería
Dirección del Juzgado Decano: Carretera de Ronda, 13 04071 - Almeria
Teléfono: 950212449 - Fax: 950212450

Divorcio en Purchena
Dirección del Juzgado Decano: Camino Verde, s/n 04870 - Almeria
Teléfono: 950423057 - Fax: 950423465

Divorcio en Roquetas De Mar
Dirección del Juzgado Decano: Plaza Manuel Machado, 27 04740 - Almeria
Teléfono: 950322408 - Fax: 950325564

Divorcio en Vera
Dirección del Juzgado Decano: Plaza Hospital, s/n 04620 - Almeria
Teléfono: 950390955 - Fax: 950390036

Divorcio en Vélez Rubio
Dirección del Juzgado Decano: c/ Mesón, 1. Edificio Cristo Rey 04820 - Almeria
Teléfono: 950410062 - Fax: 950412309

Provincia de Cádiz

Divorcio en Algeciras
Dirección del Juzgado Decano: Plaza de la Constitución, 1 11200 - Cadiz
Teléfono: 956027543 - Fax: 956027548

Divorcio en Arcos De La Frontera
Dirección del Juzgado Decano: c/ Deán Espinosa, 9 11630 - Cadiz
Teléfono: 956700353 - Fax: 956701933

Divorcio en Barbate
Dirección del Juzgado Decano: c/ Camilo José Cela, s/n 11160 - Cadiz
Teléfono: 956432555 - Fax: 956434005

Divorcio en Chiclana De La Frontera
Dirección del Juzgado Decano: c/ Constitución, 6 11130 - Cadiz
Teléfono: 956404909 - Fax: 956533881

Divorcio en Cádiz
Dirección del Juzgado Decano: Polígono Drago, c/ Los Balbo, s/n 11071 - Cadiz
Teléfono: 956250402 - Fax: 956252461

Divorcio en Jerez De La Frontera
Dirección del Juzgado Decano: Avda. Tomás García Figueras, 14 11400 - Cadiz
Teléfono: 956180700 - Fax: 956181866

Divorcio en La Linea De La Concepción
Dirección del Juzgado Decano: Avda. Menéndez Pelayo, s/n 11300 - Cadiz
Teléfono: 956175670 - Fax:

Divorcio en Puerto Real
Dirección del Juzgado Decano: c/ Soledad, 2 11510 - Cadiz
Teléfono: 956830095 - Fax: 956830760

Divorcio enl Puerto De Santa María
Dirección del Juzgado Decano: Plaza del Castillo, 9 11500 - Cadiz
Teléfono: 956856611 - Fax:

Divorcio en Rota
Dirección del Juzgado Decano: c/ Celestino Mutis, 24 11520 - Cadiz
Teléfono: 956811900 - Fax:

Divorcio en San Fernando
Dirección del Juzgado Decano: Plaza San José, s/n 11100 - Cadiz
Teléfono: 956881924 - Fax: 956884056

Divorcio en San Roque
Dirección del Juzgado Decano: c/ Camino del Almendral, s/n 11360 - Cadiz
Teléfono: 956780109 - Fax: 956780228

Divorcio en Sanlucar De Barrameda
Dirección del Juzgado Decano: c/ Bolsa, 30 11540 - Cadiz
Teléfono: 956360489 - Fax: 956369416

Divorcio en Ubrique
Dirección del Juzgado Decano: c/ García Lorca, s/n 11600 - Cadiz
Teléfono: 956462500 - Fax: 956461901

Provincia de Córdoba

Divorcio en Aguilar De La Frontera
Dirección del Juzgado Decano: c/ Carrera, 35 14920 - Cordoba
Teléfono: 957660139 - Fax: 957660097
Divorcio en Baena
Dirección del Juzgado Decano: c/ Nicolás Alcalá, 39 14850 - Cordoba
Teléfono: 957670319 - Fax: 957691244
Divorcio en Cabra
Dirección del Juzgado Decano: Avda. Andalucía, 77 14940 - Cordoba
Teléfono: 957520167 - Fax: 957521958
Divorcio en Córdoba
Dirección del Juzgado Decano: Plaza de la Constitución, 4 14071 - Cordoba
Teléfono: 957002340 - Fax:
Divorcio en Lucena
Dirección del Juzgado Decano: c/ San Pedro, 38 14900 - Cordoba
Teléfono: 957500115 - Fax: 957515479
Divorcio en Montilla
Dirección del Juzgado Decano: c/ Arcipreste Fernández Casado, s/n 14550 - Cordoba
Teléfono: 957650191 - Fax: 957655465
Divorcio en Montoro
Dirección del Juzgado Decano: Plaza de Jesús, 3 14600 - Cordoba
Teléfono: 957160039 - Fax: 957160251
Divorcio en Peñarroya-Pueblonuevo
Dirección del Juzgado Decano: Constitución, 5 14200 - Cordoba
Teléfono: 957560580 - Fax: 957570919
Divorcio en Posadas
Dirección del Juzgado Decano: c/ Pintor Pablo Picasso, s/n 14730 - Cordoba
Teléfono: 957630012 - Fax: 957631795
Divorcio en Pozoblanco
Dirección del Juzgado Decano: c/ Dr. Antonio Cabrera, 36 14400 - Cordoba
Teléfono: 957770071 - Fax:
Divorcio en Priego De Córdoba
Dirección del Juzgado Decano: Plaza de la Constitución, s/n 14800 - Cordoba
Teléfono: 957540123 - Fax: 957700688
Divorcio en Puente Genil
Dirección del Juzgado Decano: c/ Aguilar, 1 y 3 14500 - Cordoba
Teléfono: 957600180 - Fax: 957605555

Provincia de Granada

Divorcio en Almuñécar
Dirección del Juzgado Decano: Avda. Costa del Sol, 12 18690 - Granada
Teléfono: 958630551 - Fax: 958634852
Divorcio en Baza
Dirección del Juzgado Decano: Carretera de Granada, s/n 18800 - Granada
Teléfono: 958701347 - Fax: 958701063
Divorcio en Granada
Dirección del Juzgado Decano: Avda. del Sur, 5. Edif. La Caleta 18071 - Granada
Teléfono: 958249716 - Fax: 958249792
Divorcio en Guadix
Dirección del Juzgado Decano: Avda. Obispo Medina Olmos, 41 18500 - Granada
Teléfono: 958034652 - Fax:
Divorcio en Huéscar
Dirección del Juzgado Decano: Avda. de Granada, 3 18830 - Granada
Teléfono: 958740030 - Fax: 958740512
Divorcio en Loja
Dirección del Juzgado Decano: Avda. Rafael Pérez del Álamo, s/n 18300 - Granada
Teléfono: 958320191 - Fax:
Divorcio en Motril
Dirección del Juzgado Decano: c/ María Antonia La Caramba, s/n 18600 - Granada
Teléfono: 958039010 - Fax: 958039034
Divorcio en Orgiva
Dirección del Juzgado Decano: c/ Doctor Fleming, 2 18400 - Granada
Teléfono: 958785204 - Fax:
Divorcio en Santa Fe
Dirección del Juzgado Decano: c/ San Cristobal Colón, 9 18320 - Granada
Teléfono: 958025503 - Fax:

Provincia de Huelva

Divorcio en Aracena
Dirección del Juzgado Decano: c/ Noria, 10 21200 - Huelva
Teléfono: 959126253 - Fax: 959126172
Divorcio en Ayamonte
Dirección del Juzgado Decano: Avda. Alcalde Narciso Martín Navarro, 28 21400 - Huelva
Teléfono: 959471040 - Fax: 959470275
Divorcio en Huelva
Dirección del Juzgado Decano: Plaza del Punto, 1 21071 - Huelva
Teléfono: 959014527 - Fax: 959014529
Divorcio en La Palma del Condado
Dirección del Juzgado Decano: c/ Rey Juan Carlos I, 4 21700 - Huelva
Teléfono: 959402461 - Fax:
Divorcio en Moguer
Dirección del Juzgado Decano: c/ San Francisco, 28 21800 - Huelva
Teléfono: 959372034 - Fax: 959372934
Divorcio en Valverde del Camino
Dirección del Juzgado Decano: c/ La Campana, s/n 21600 - Huelva
Teléfono: 959550014 - Fax:

Provincia de Jaén

Divorcio en Alcalá la Real
Dirección del Juzgado Decano: Carrera de las Mercedes, s/n 23680 - Jaen
Teléfono: 953580029 - Fax: 953584304
Divorcio en Andújar
Dirección del Juzgado Decano: Plaza Santa Ana, s/n 23740 - Jaen
Teléfono: 953500243 - Fax: 953513272
Divorcio en Baeza
Dirección del Juzgado Decano: Plaza de Palacio, s/n 23440 - Jaen
Teléfono: 953740057 - Fax: 953744000
Divorcio en Cazorla
Dirección del Juzgado Decano: c/ Mercedes Gómez, s/n 23470 - Jaen
Teléfono: 953720002 - Fax: 953720703
Divorcio en Jaén
Dirección del Juzgado Decano: c/ Arquitecto Berges, 16 23071 - Jaen
Teléfono: 953217034 - Fax: 953217035
Divorcio en La Carolina
Dirección del Juzgado Decano: c/ Juez Braulio Sena, 7 23200 - Jaen
Teléfono: 953660042 - Fax: 953682113
Divorcio en Linares
Dirección del Juzgado Decano: c/ Pontón, 49 23700 - Jaen
Teléfono: 953691394 - Fax: 953601463
Divorcio en Martos
Dirección del Juzgado Decano: Avda. Tte. Gral. Chamorro Martínez, 87 23600 - Jaen
Teléfono: 953550082 - Fax: 953700565
Divorcio en Ubeda
Dirección del Juzgado Decano: Plaza Vázquez de Molina, 4 23400 - Jaen
Teléfono: 953750096 - Fax: 953790975
Divorcio en Villacarrillo
Dirección del Juzgado Decano: c/ Feria, 11 23300 - Jaen
Teléfono: 953440082 - Fax: 953454010

Provincia de Málaga

Divorcio en Antequera
Dirección del Juzgado Decano: Alameda, 1 29200 - Malaga
Teléfono: 952843152 - Fax: 952843131
Divorcio en Archidona
Decanato de los Juzgados de Archidona: c/ Carrera, 44 29300 - Malaga
Teléfono: 952714162 - Fax: 952716051
Divorcio en Coín
Dirección del Juzgado Decano: c/ Doctor Palomo y Anaya, 15 29100 - Malaga
Teléfono: 952450289 - Fax: 952451490
Divorcio en Estepona
Dirección del Juzgado Decano: Avda. Juan Carlos I, 17 29680 - Malaga
Teléfono: 952802060 - Fax: 952795858
Divorcio en Fuengirola
Dirección del Juzgado Decano: c/ Párroco Juan A. Jiménez Higuero, 28 29640 - Malaga
Teléfono: 952461835 - Fax: 952583711
Divorcio en Málaga
Dirección del Juzgado Decano: Paseo Reding, s/n. (Palacio Miramar); 29071 - Malaga
Teléfono: 952136477 - Fax: 952136630
Divorcio en Marbella
Dirección del Juzgado Decano: c/ Mayorazgo, s/n 29600 - Malaga
Teléfono: 952821444 - Fax: 952820791
Divorcio en Ronda
Dirección del Juzgado Decano: c/ Armiñán, 62 29400 - Malaga
Teléfono: 952871371 - Fax: 952870019
Divorcio en Torremolinos
Dirección del Juzgado Decano: Avda. Palma de Mallorca, 32 29620 - Malaga
Teléfono: 952372182 - Fax: 952375301
Divorcio en Torrox
Dirección del Juzgado Decano: Plaza de la Hoya, s/n 29770 - Malaga
Teléfono: 952538035 - Fax: 952538264
Divorcio en Vélez-Málaga
Dirección del Juzgado Decano: c/ Joaquín Lobato, s/n 29700 - Malaga
Teléfono: 952500099 - Fax: 952502466

Provincia de Sevilla

Divorcio en Alcalá de Guadaira
Dirección del Juzgado Decano: Plaza del Duque, 12 41500 - Sevilla
Teléfono: 955684092 - Fax: 955680144
Divorcio en Carmona
Dirección del Juzgado Decano: Plaza de San José, s/n 41410 - Sevilla
Teléfono: 954140117 - Fax: 954191414
Divorcio en Cazalla de la Sierra
Dirección del Juzgado Decano: Plaza Mayor, 2 41370 - Sevilla
Teléfono: 954884017 - Fax: 954883453
Divorcio en Coria del Río
Dirección del Juzgado Decano: c/ 1º de Mayo, 6 - 8 41100 - Sevilla
Teléfono: 954770913 - Fax: 954775360
Divorcio en Dos Hermanas
Dirección del Juzgado Decano: c/ Ntra. Sra. del Carmen, 6 41700 - Sevilla
Teléfono: 955663864 - Fax:
Divorcio en Écija
Dirección del Juzgado Decano: c/ De la Marquesa, 11 41400 - Sevilla
Teléfono: 954830151 - Fax: 954830151
Divorcio en Estepa
Dirección del Juzgado Decano: c/ Castillejos, 30 41560 - Sevilla
Teléfono: 955912930 - Fax: 954820056
Divorcio en Lebrija
Dirección del Juzgado Decano: c/ Sevilla, 23 41740 - Sevilla
Teléfono: 955975046 - Fax: 955972600
Divorcio en Lora del Río
Dirección del Juzgado Decano: c/ Blas Infante, 10 41440 - Sevilla
Teléfono: 955802003 - Fax: 955801317
Divorcio en Marchena
Decanato de los Juzgados de Marchena: c/ Doctor Salvador Gallardo, 2 41620 - Sevilla
Teléfono: 955846048 - Fax: 954844411
Divorcio en Morón De La Frontera
Dirección del Juzgado Decano: c/ Lobato, 11 41530 - Sevilla
Teléfono: 954851022 - Fax:
Divorcio en Osuna
Dirección del Juzgado Decano: c/ Huerta, 10 41640 - Sevilla
Teléfono: 954810941 - Fax:
Divorcio en Sanlúcar la Mayor
Dirección del Juzgado Decano: c/ Aragón, 25 - 27 41800 - Sevilla
Teléfono: 955701392 - Fax: 955702888
Divorcio en Sevilla
Dirección del Juzgado Decano: c/ Menéndez Pelayo, 2 41071 - Sevilla
Teléfono: 955005199 - Fax: 955005191
Divorcio en Utrera
Dirección del Juzgado Decano: c/ San Juan Bosco, 15 41710 - Sevilla
Teléfono: 954864111 - Fax: 955863448

Partidos Judiciales de ARAGÓN

Provincia de Huesca

Divorcio en Barbastro
Dirección del Juzgado Decano: c/ Fernando El Católico, 3 22300 - Huesca
Teléfono: 974310047 - Fax: 974306014
Divorcio en Boltaña
Dirección del Juzgado Decano: c/ Luis Fatás, 24 22340 - Huesca
Teléfono: 974502003 - Fax: 974502365
Divorcio en Fraga
Dirección del Juzgado Decano: Avda. de los Reyes Católicos, 22 22520 - Huesca
Teléfono: 974470136 - Fax: 974470279
Divorcio en Huesca
Dirección del Juzgado Decano: Coso Alto, 16-18 22071 - Huesca
Teléfono: 974290111 - Fax: 974290111
Divorcio en Jaca
Dirección del Juzgado Decano: c/ Del Ferial, s/n 22700 - Huesca
Teléfono: 974360075 - Fax: 974355630
Divorcio en Monzón
Dirección del Juzgado Decano: Barón de Eroles, 26 22400 - Huesca
Teléfono: 974400749 - Fax: 974404029

Provincia de Teruel

Divorcio en Alcañiz
Dirección del Juzgado Decano: c/ Padre Nicolás Sancho, 4 44600 - Teruel
Teléfono: 978830202 - Fax: 978870301
Divorcio en Calamocha
Dirección del Juzgado Decano: Avda. de Valencia, s/n 44200 - Teruel
Teléfono: 978730051 - Fax: 978732127
Divorcio en Teruel
Dirección del Juzgado Decano: Plaza de San Juan, 6 44071 - Teruel
Teléfono: 978647504 - Fax: 978647536
Divorcio en Huesca
Dirección del Juzgado Decano: Coso Alto, 16-18 22071 - Huesca
Teléfono: 974290111 - Fax: 974290111
Divorcio en Jaca
Dirección del Juzgado Decano: c/ Del Ferial, s/n 22700 - Huesca
Teléfono: 974360075 - Fax: 974355630
Divorcio en Monzón
Dirección del Juzgado Decano: Barón de Eroles, 26 22400 - Huesca
Teléfono: 974400749 - Fax: 974404029

Provincia de Zaragoza

Divorcio en La Almunia de Doña Godina
Dirección del Juzgado Decano: Plaza de la Paz, s/n 50100 - Zaragoza
Teléfono: 976600865 - Fax: 976812331
Divorcio en Calatayud
Dirección del Juzgado Decano: Avda. Ramón y Cajal, 8 50300 - Zaragoza
Teléfono: 976881327 - Fax:
Divorcio en Caspe
Dirección del Juzgado Decano: Plaza del Compromiso, 8 50700 - Zaragoza
Teléfono: 976630138 - Fax: 976633102
Divorcio en Daroca
Dirección del Juzgado Decano: Plaza Colegial, s/n 50360 - Zaragoza
Teléfono: 976800259 - Fax: 976800259
Divorcio en Ejea de los Caballeros
Dirección del Juzgado Decano: c/ Independencia, 23 50600 - Zaragoza
Teléfono: 976660301 - Fax: 976660703
Divorcio en Tarazona
Dirección del Juzgado Decano: Avda. de la Paz, 8 50500 - Zaragoza
Teléfono: 976640535 - Fax: 976644244
Divorcio en Zaragoza
Dirección del Juzgado Decano: Plaza del Pilar, 2 50071 - Zaragoza
Teléfono: 976208261 - Fax: 976397731

Partidos Judiciales de ASTURIAS

Divorcio en Avilés
Dirección del Juzgado Decano: c/ Marcos del Torniello, 27 33400 - Asturias
Teléfono: 985522536 - Fax: 985569313
Divorcio en Cangas de Onís
Dirección del Juzgado Decano: Avda. de Covadonga, s/n 33550 - Asturias
Teléfono: 985848081 - Fax: 985848586
Divorcio en Cangas del Narcea
Dirección del Juzgado Decano: Plaza de Asturias, 10 33800 - Asturias
Teléfono: 985810110 - Fax: 985812431
Divorcio en Castropol
Dirección del Juzgado Decano: Plaza del Ayuntamiento, s/n 33760 - Asturias
Teléfono: 985635076 - Fax: 985635134
Divorcio en Gijón
Dirección del Juzgado Decano: Avda. Juan Carlos I, s/n 33271 - Asturias
Teléfono: 985197218 - Fax:
Divorcio en Grado
Dirección del Juzgado Decano: Plaza Longoria, s/n 33820 - Asturias
Teléfono: 985750074 - Fax: 985753078
Divorcio en Langreo
Dirección del Juzgado Decano: c/ Dorado, 3 33900 - Asturias
Teléfono: 985695494 - Fax: 985680785
Divorcio en Laviana
Dirección del Juzgado Decano: Plaza Fontoria Nueva, s/n 33980 - Asturias
Teléfono: 985600057 - Fax: 985610655
Divorcio en Lena
Dirección del Juzgado Decano: Plaza Alfonso X El Sabio, 8 33630 - Asturias
Teléfono: 985490070 - Fax: 985493447
Divorcio en Llanes
Dirección del Juzgado Decano: c/ Nemesio Sobrino, s/n 33500 - Asturias
Teléfono: 985400173 - Fax: 985402829
Divorcio en Mieres
Dirección del Juzgado Decano: Jardines del Ayuntamiento, s/n 33600 - Asturias
Teléfono: 985468952 - Fax: 985453137
Divorcio en Oviedo
Dirección del Juzgado Decano: c/ Llamaquique, s/n 33071 - Asturias
Teléfono: 985270743 - Fax: 985272856
Divorcio en Piloña
Dirección del Juzgado Decano: c/ Covadonga, s/n 33530 - Asturias
Teléfono: 985710109 - Fax: 985710660
Divorcio en Pravia
Dirección del Juzgado Decano: Plaza Marqués Casa Valdés, s/n 33120 - Asturias
Teléfono: 985820607 - Fax: 985822817
Divorcio en Siero
Dirección del Juzgado Decano: c/ Párroco Fernández Pedrera, 11 33510 - Asturias
Teléfono: 985720096 - Fax: 985724044
Divorcio en Tineo
Dirección del Juzgado Decano: c/ Mayor, s/n 33870 - Asturias
Teléfono: 985800068 - Fax: 985801334
Divorcio en Valdés
Dirección del Juzgado Decano: Avda. de Galicia, 3 33700 - Asturias
Teléfono: 985640163 - Fax: 985470636
Divorcio en Villaviciosa
Dirección del Juzgado Decano: c/ García Caveda, s/n 33300 - Asturias
Teléfono: 985890084 - Fax: 985892161

Partidos Judiciales de CANTABRIA

Divorcio en Castro-Urdiales
Dirección del Juzgado Decano: Plaza de la Barrera, 2 39700 - Cantabria
Teléfono: 942861399 - Fax: 942871008
Divorcio en Laredo
Dirección del Juzgado Decano: Avda. José Antonio, 8 39770 - Cantabria
Teléfono: 942605197 - Fax: 942611854
Divorcio en Medio Cudeyo
Dirección del Juzgado Decano: Paseo de Alisas, 19 39710 - Cantabria
Teléfono: 942520812 - Fax: 942520181
Divorcio en Reinosa
Dirección del Juzgado Decano: Plaza Mayor, s/n 39200 - Cantabria
Teléfono: 942750790 - Fax: 942750791
Divorcio en San Vicente de la Barquera
Dirección del Juzgado Decano: c/ Padre Antonio, 22 39540 - Cantabria
Teléfono: 942710017 - Fax: 942710060
Divorcio en Santander
Dirección del Juzgado Decano: Avda. Pedro San Martín, s/n 39071 - Cantabria
Teléfono: 942346969 - Fax: 942324625
Divorcio en Santoña
Decanato de los Juzgados de Santoña: Plaza de la Villa, s/n 39740 - Cantabria
Teléfono: 942660249 - Fax: 942662489
Divorcio en Torrelavega
Dirección del Juzgado Decano: Plaza Baldomero Iglesias, 3 39300 - Cantabria
Teléfono: 942893468 - Fax: 942800558

Partidos Judiciales de CASTILLA LA MANCHA

Provincia de Albacete


Divorcio en Albacete
Dirección del Juzgado Decano: c/ San Agustín, 1 02071 - Albacete
Teléfono: 967596677 - Fax: 967596561
Divorcio en Alcaraz
Dirección del Juzgado Decano: Plaza Mayor, s/n 02300 - Albacete
Teléfono: 967380014 - Fax: 967381005
Divorcio en Almansa
Dirección del Juzgado Decano: c/ Aniceto Coloma, 22 02640 - Albacete
Teléfono: 967344811 - Fax: 967311293
Divorcio en Casas-Ibáñez
Dirección del Juzgado Decano: c/ Tercia, 22 02200 - Albacete
Teléfono: 967460006 - Fax: 967460974
Divorcio en Hellín
Dirección del Juzgado Decano: c/ Benito Toboso, 33 02400 - Albacete
Teléfono: 967300076 - Fax: 967305999
Divorcio en La Roda
Dirección del Juzgado Decano: Plaza Cap. Escribano Aguado, s/n 02630 - Albacete
Teléfono: 967440061 - Fax: 967443577
Divorcio en Villarobledo
Dirección del Juzgado Decano: c/ Madres, 3 02600 - Albacete
Teléfono: 967140132 - Fax: 967145011

Provincia de Ciudad Real


Divorcio en Alcázar de San Juan
Dirección del Juzgado Decano: c/ Mediodia, 8 13600 - Ciudad Real
Teléfono: 926540646 - Fax: 926546840
Divorcio en Almadén
Dirección del Juzgado Decano: c/ Maestro Cardeñosa, 45 13400 - Ciudad Real
Teléfono: 926710073 - Fax: 926713102
Divorcio enAlmagro
Dirección del Juzgado Decano: c/ Chile, 4 13270 - Ciudad Real
Teléfono: 926860047 - Fax: 926882009
Divorcio en Ciudad Real
Dirección del Juzgado Decano: c/ Caballeros, 11 13071 - Ciudad Real
Teléfono: 926295587 - Fax: 926253178
Divorcio en Daimiel
Dirección del Juzgado Decano: c/ Santa Teresa, 2 13250 - Ciudad Real
Teléfono: 926850131 - Fax: 926854480
Divorcio en Manzanares
Dirección del Juzgado Decano: Plaza Gran Teatro, s/n 13200 - Ciudad Real
Teléfono: 926610211 - Fax: 926610359
Divorcio enl Puertollano
Dirección del Juzgado Decano: c/ Cruces, 8 13500 - Ciudad Real
Teléfono: 926441869 - Fax: 926429394
Divorcio en Tomelloso
Dirección del Juzgado Decano: c/ Francisco Carretero, 17 13700 - Ciudad Real
Teléfono: 926506153 - Fax: 926506145
Divorcio en Valdepeñas
Dirección del Juzgado Decano: Paseo de la Estación, 9 13300 - Ciudad Real
Teléfono: 926321765 - Fax: 926320008
Divorcio en Villanueva De Los Infantes
Dirección del Juzgado Decano: Plaza Mayor, s/n 13320 - Ciudad Real
Teléfono: 926350022 - Fax: 926361103

Provincia de Cuenca


Divorcio en Cuenca
Dirección del Juzgado Decano: c/ General Palafox, 1 16071 - Cuenca
Teléfono: 969224968 - Fax: 969232106
Divorcio en Motilla del Palancar
Dirección del Juzgado Decano: c/ Francisco Ruiz Jarabo, 8 16200 - Cuenca
Teléfono: 969331002 - Fax: 969331868
Divorcio enSan Clemente
Dirección del Juzgado Decano: Plaza de la Iglesia, 1 16600 - Cuenca
Teléfono: 969300004 - Fax: 969300902
Divorcio en Tarancón
Dirección del Juzgado Decano: c/ Miguel de Cervantes, 46 16400 - Cuenca
Teléfono: 969320127 - Fax: 969325282
Divorcio en Guadalajara
Dirección del Juzgado Decano: c/ Santa Teresa, 2 13250 - Ciudad Real
Teléfono: 949209932 - Fax: 949209937
Divorcio en Molina de Aragón
Dirección del Juzgado Decano: c/ Del Carmen, 1 19300 - Guadalajara
Teléfono: 949830135 - Fax: 949832371
Divorcio enl Sigüenza
Dirección del Juzgado Decano: c/ Calvo Sotelo, 4 19250 - Guadalajara
Teléfono: 949390051 - Fax: 949393239

Provincia de Toledo


Divorcio en Illescas
Dirección del Juzgado Decano: c/ de la Cruz, 7 45200 - Toledo
Teléfono: 925532247 - Fax: 925512656
Divorcio en Ocaña
Dirección del Juzgado Decano: Plaza del Duque, s/n 45300 - Toledo
Teléfono: 925156139 - Fax: 925130097
Divorcio en Orgaz
Dirección del Juzgado Decano: c/ Beato Ruiz de los Paños, 5 45450 - Toledo
Teléfono: 925317020 - Fax: 925347243
Divorcio en Quintanar de la Orden
Dirección del Juzgado Decano: Plaza de la Constitución, s/n 45800 - Toledo
Teléfono: 925564491 - Fax: 925564609

Divorcio en Talavera de la Reina
Dirección del Juzgado Decano: c/ Mérida, 9 45600 - Toledo
Teléfono: 925825025 - Fax: 925825377

Divorcio en Toledo
Dirección del Juzgado Decano: c/ Gerardo Lobo, s/n 45071 - Toledo
Teléfono: 925285333 - Fax: 925252392

Divorcio en Torrijos
Dirección del Juzgado Decano: Avda. del Pilar, s/n 45500 - Toledo
Teléfono: 925770362 - Fax: 925770487

Partidos Judiciales de CASTILLA LEÓN

Provincia de Ávila


Divorcio en Arenas de San Pedro
Dirección del Juzgado Decano: Plaza Condestable Davalos, s/n 05400 - Avila
Teléfono: 920370039 - Fax: 920370050
Divorcio en Arévalo
Dirección del Juzgado Decano: c/ Los Lobos, s/n 05200 - Avila
Teléfono: 920300002 - Fax: 920303639
Divorcio en Ávila
Dirección del Juzgado Decano: Bajada de Don Alonso, 1 05071 - Avila
Teléfono: 920211954 - Fax: 920225771
Divorcio en Piedrahíta
Dirección del Juzgado Decano: c/ La Cárcel, s/n 05500 - Avila
Teléfono: 920360006 - Fax: 920360927

Provincia de Burgos


Divorcio en Aranda de Duero
Dirección del Juzgado Decano: c/ Santiago, 9 09400 - Burgos
Teléfono: 947500076 - Fax: 947509400

Divorcio en Briviesca
Dirección del Juzgado Decano: c/ Santa María Encimera, 1 09240 - Burgos
Teléfono: 947590138 - Fax: 947592570
Divorcio en Burgos
Dirección del Juzgado Decano: Avda. de la Isla, 10 09071 - Burgos
Teléfono: 947276476 - Fax: 947275418

Divorcio en Lerma
Dirección del Juzgado Decano: c/ Audiencia, 6 09340 - Burgos
Teléfono: 947170019 - Fax: 947170064

Divorcio en Miranda de Ebro
Dirección del Juzgado Decano: Avda. República Argentina, 7 09200 - Burgos
Teléfono: 947310120 - Fax: 947332420
Divorcio en Salas de los Infantes
Dirección del Juzgado Decano: Plaza Jesús Aparicio, 4 09600 - Burgos
Teléfono: 947380002 - Fax: 947380040

Divorcio en Villarcayo de Merindad de Castilla la Vieja
Dirección del Juzgado Decano: Plaza Héroes del Alcázar, 1 09550 - Burgos
Teléfono: 947131028 - Fax: 947130061

Provincia de León


Divorcio en Astorga
Dirección del Juzgado Decano: Plaza Marqueses de Astorga, 5 24700 - Leon
Teléfono: 987615063 - Fax: 987602412

Divorcio en La Bañeza
Dirección del Juzgado Decano: Travesía Dr. Palanca, 2 24750 - Leon
Teléfono: 987640464 - Fax: 987643803
Divorcio en Cistierna
Dirección del Juzgado Decano: c/ Fidel Alonso, 2 24800 - Leon
Teléfono: 987700273 - Fax: 987700004

Divorcio en León
Dirección del Juzgado Decano: Avda. Sáenz de Miera, 6 24071 - Leon
Teléfono: 987895156 - Fax: 987895157

Divorcio en Ponferrada
Dirección del Juzgado Decano: Avda. de Huertas del Sacramento, s/n 24400 - Leon
Teléfono: 987451247 - Fax:
Divorcio en Sahagún
Dirección del Juzgado Decano: c/ Alhóndiga, 25 24820 - Leon
Teléfono: 987780065 - Fax: 987782061

Divorcio en Villablino
Dirección del Juzgado Decano: Plaza de Europa, s/n 24100 - Leon
Teléfono: 987470056 - Fax: 987470020

Provincia de Palencia


Divorcio en Carrión de los Condes
Dirección del Juzgado Decano: Plaza Mayor, s/n 34120 - Palencia
Teléfono: 979880021 - Fax: 979880127

Divorcio en Cervera de Pisuerga
Dirección del Juzgado Decano: Plaza Modesto Lafuente, s/n 34840 - Palencia
Teléfono: 979870006 - Fax: 979870449
Divorcio en Palencia
Decanato de los Juzgados de Palencia: Plaza Abilio Calderón, s/n 34071 - Palencia
Teléfono: 979749910 - Fax: 979702822

Provincia de Salamanca


Divorcio en Béjar
Dirección del Juzgado Decano: c/ Cordel de Merinas, s/n 37700 - Salamanca
Teléfono: 923400605 - Fax: 923410555

Divorcio en Ciudad Rodrigo
Dirección del Juzgado Decano: c/ Domínguez Bordona, s/n 37500 - Salamanca
Teléfono: 923460185 - Fax: 923480454
Divorcio en Peñaranda de Bracamonte
Dirección del Juzgado Decano: c/ Cervantes, 3 37300 - Salamanca
Teléfono: 923540002 - Fax: 923540003


Divorcio en Salamanca
Dirección del Juzgado Decano: Gran Vía, 33-37 37071 - Salamanca
Teléfono: 923126860 - Fax: 923265519
Divorcio en Vitigudino
Dirección del Juzgado Decano: Plaza de La Torre, 6 37210 - Salamanca
Teléfono: 923500005 - Fax: 923500109

Provincia de Segovia


Divorcio en Cuéllar
Dirección del Juzgado Decano: c/ San Pedro, 24 40200 - Segovia
Teléfono: 921140004 - Fax: 921140110

Divorcio en Santa María La Real de Nieva
Dirección del Juzgado Decano:c/ Peñuelas, 4 40440 - Segovia
Teléfono: 921594008 - Fax: 921594664
Divorcio en Segovia
Dirección del Juzgado Decano: c/ San Agustín, 28 40071 - Segovia
Teléfono: 921463341 - Fax: 921462492


Divorcio en Sepúlveda
Dirección del Juzgado Decano: c/ José Antonio, 22 40300 - Segovia
Teléfono: 921540008 - Fax: 921540029

Provincia de Soria


Divorcio en Almazán
Dirección del Juzgado Decano: c/ General Martínez, 10 42200 - Soria
Teléfono: 975300001 - Fax: 975300968

Divorcio en Burgo de Osma-Ciudad de Osma
Dirección del Juzgado Decano:c/ Universidad, 23 42300 - Soria
Teléfono: 975340005 - Fax: 975340122
Divorcio en Soria
Dirección del Juzgado Decano: c/ Aguirre, 3 42071 - Soria
Teléfono: 975212380 - Fax:

Provincia de Valladolid


Divorcio en Medina de Rioseco
Dirección del Juzgado Decano: Plaza Mayor, s/n 47800 - Valladolid
Teléfono: 983700155 - Fax: 983700858

Divorcio en Medina del Campo
Dirección del Juzgado Decano: c/ Gamazo, 2 47400 - Valladolid
Teléfono: 983800332 - Fax: 983800551
Divorcio en Valladolid
Dirección del Juzgado Decano: c/ Angustias, 40-44 47071 - Valladolid
Teléfono: 983413328 - Fax: 983413325

Provincia de Zamora


Divorcio en Benavente
Dirección del Juzgado Decano: Plaza de San Francisco, 4 49600 - Zamora
Teléfono: 983700155 - Fax: 983700858

Divorcio en Puebla de Sanabria
Dirección del Juzgado Decano: Rúa, 9 49300 - Zamora
Teléfono: Teléfono: 980620032 - Fax: 980620043
Divorcio en Toro
Dirección del Juzgado Decano: Plaza del Concejo, 5 49800 - Zamora
Teléfono: 980690013 - Fax: 980692721

Divorcio en Villalpando
Dirección del Juzgado Decano: c/ Olivo, s/n 49630 - Zamora
Teléfono: 980660009 - Fax: 980660005

Divorcio en Zamora
Dirección del Juzgado Decano: c/ Riego, 5 49071 - Zamora
Teléfono: 980551618 - Fax: 980530008

Partidos Judiciales de CATALUÑA

Provincia de Barcelona


Divorcio en Arenys de Mar
Dirección del Juzgado Decano: Passeig Santa Clara, s/n 08350 - Barcelona
Teléfono: 937924125 - Fax: 937959123
Divorcio en Badalona
Dirección del Juzgado Decano: c/ Prim, 32-40 08910 - Barcelona
Teléfono: 934642849 - Fax: 934644641
Divorcio en Barcelona
Dirección del Juzgado Decano: Carrer de Pujades, 1 08003 - Barcelona
Teléfono: 935672650 - Fax: 932680389
Divorcio en Berga
Dirección del Juzgado Decano: Gran Vía, 23 08600 - Barcelona
Teléfono: 938216851 - Fax: 938222527

Divorcio en Cerdanyola del Vallès
Dirección del Juzgado Decano: Rambla de Montserrat, 2 08290 - Barcelona
Teléfono: 935910330 - Fax: 935808311

Divorcio en Cornellà de Llobregat
Dirección del Juzgado Decano: Plaça de Vic, 24 08940 - Barcelona
Teléfono: 934751260 - Fax: 934742192
Divorcio en Esplugues de Llobregat
Dirección del Juzgado Decano: c/ Tomás Bretón, 32-34 08950 - Barcelona
Teléfono: 933714201 - Fax: 934737414

Divorcio en Gavà
Decanato de los Juzgados de Gavà: Plaça Batista i Roca, s/n 08850 - Barcelona
Teléfono: 936352415 - Fax: 936352416

Divorcio en Granollers
Dirección del Juzgado Decano: Avda. del Parc, 7 08400 - Barcelona
Teléfono: 938794066 - Fax: 938793979

Divorcio en L´Hospitalet de Llobregat
Dirección del Juzgado Decano: Avda. Josep Tarradellas, 179 08900 - Barcelona
Teléfono: 934024104 - Fax: 933375552
Divorcio en Igualada
Dirección del Juzgado Decano: c/ Milà i Fontanals, 1 08700 - Barcelona
Teléfono: 938055498 - Fax: 938055498

Divorcio en Manresa
Dirección del Juzgado Decano: c/ Talamanca, 5 08240 - Barcelona
Teléfono: 938729292 - Fax: 938728699

Divorcio en Martorell
Dirección del Juzgado Decano: Pasaje Sindicatos, s/n (Edif. Solarium); 08760 - Barcelona
Teléfono: 937750064 - Fax: 937742486
Divorcio en Mataró
Dirección del Juzgado Decano: Plaça Francisco Tomás y Valiente, s/n 08300 - Barcelona
Teléfono: 937417324 - Fax: 937417325

Divorcio en Mollet del Vallès
Dirección del Juzgado Decano: c/ Anselmo Clave, 2 08100 - Barcelona
Teléfono: 935796401 - Fax: 935706330

Divorcio en El Prat de Llobregat
Dirección del Juzgado Decano: c/ Narcis Monturiol, 39 08820 - Barcelona
Teléfono: 933794299 - Fax: 934781832

Divorcio en Rubí
Dirección del Juzgado Decano: c/ Pere Esmendia, 15 08191 - Barcelona
Teléfono: 935860860 - Fax: 935883041
Divorcio en Sabadell
Dirección del Juzgado Decano: Avda. Francesc Macià, 34-38 08200 - Barcelona
Teléfono: 937454213 - Fax: 937454211

Divorcio en Sant Boi de Llobregat
Dirección del Juzgado Decano: Palau Marianau, s/n 08830 - Barcelona
Teléfono: 936529701 - Fax: 936544557

Divorcio en Sant Feliu de Llobregat
Dirección del Juzgado Decano: c/ Dalt, 10-12 08980 - Barcelona
Teléfono: 936661546 - Fax:
Divorcio en Santa Coloma de Gramenet
Dirección del Juzgado Decano: Passeig Salzereda, 21-23 08920 - Barcelona
Teléfono: 934665911 - Fax: 933865778

Divorcio en Terrassa
Dirección del Juzgado Decano: Rambla d´Egara, 336-342 08220 - Barcelona
Teléfono: 937891506 - Fax: 937880286

Divorcio en Vic
Dirección del Juzgado Decano: Bisbe Morgades, 2 08500 - Barcelona
Teléfono: 938834532 - Fax: 938895190

Divorcio en Vilafranca del Penedès
Dirección del Juzgado Decano: Plaça del Penedés, 3 08720 - Barcelona
Teléfono: 938915330 - Fax: 938915333
Divorcio en Vilanova i la Geltrú
Dirección del Juzgado Decano: c/ Francesc Maciá, 6 08800 - Barcelona
Teléfono: 938144352 - Fax: 938141372

Provincia de Girona


Divorcio en La Bisbal D´Empordà
Dirección del Juzgado Decano: c/ Mesures, 17 17100 - Girona
Teléfono: 972643034 - Fax: 972643896

Divorcio en Blanes
Dirección del Juzgado Decano: c/ Ter, 51 17300 - Girona
Teléfono: 972348291 - Fax: 972348294
Divorcio en Figueres
Dirección del Juzgado Decano: c/ Poeta Marquina, 2 17600 - Girona
Teléfono: 972673474 - Fax: 972673615

Divorcio en Girona
Dirección del Juzgado Decano: Avda. Ramón Folch, 4-6 17071 - Girona
Teléfono: 972181701 - Fax: 972485173

Divorcio en Olot
Dirección del Juzgado Decano: Bisbe Lorenzana, 2 17800 - Girona
Teléfono: 972260020 - Fax: 972266650

Divorcio en Puigcerdà
Dirección del Juzgado Decano: Ronda Maragall, 42 17520 - Girona
Teléfono: 972884500 - Fax: 972884507

Divorcio en Ripoll
Dirección del Juzgado Decano: Polígono d´Honorat Vilamanyà, 6 17500 - Girona
Teléfono: 972700099 - Fax: 972714508
Divorcio en Sant Feliu De Guíxols
Dirección del Juzgado Decano: c/ Antoni de Campmany, 15 - 21 17220 - Girona
Teléfono: 972328252 - Fax: 972320901

Divorcio en Santa Coloma de Farners
Dirección del Juzgado Decano: Ctra. de Sant Hilari, 2 17430 - Girona
Teléfono: 972843501 - Fax: 972843500

Provincia de Tarragona


Divorcio en Amposta
Dirección del Juzgado Decano: Avda. Catalunya, 23 43870 - Tarragona
Teléfono: 977700156 - Fax: 977704567

Divorcio en Falset
Dirección del Juzgado Decano: c/ Miquel Barceló, 13 43730 - Tarragona
Teléfono: 977830029 - Fax: 977831000
Divorcio en Gandesa
Dirección del Juzgado Decano: Avda. Joan Perucho, 4 43780 - Tarragona
Teléfono: 977420021 - Fax: 977420714

Divorcio en Reus
Dirección del Juzgado Decano: Avda. Marià Fortuny, 73 43200 - Tarragona
Teléfono: 977344377 - Fax: 977344350

Divorcio en Tarragona
Dirección del Juzgado Decano: Avda. del President Companys, 10 43071 - Tarragona
Teléfono: 977214312 - Fax: 977240511
Divorcio en Tortosa
Dirección del Juzgado Decano: Plaça dels Estudis, s/n 43500 - Tarragona
Teléfono: 977510648 - Fax: 977446862

Divorcio en Valls
Dirección del Juzgado Decano: Carretera del Pla, 35 - 37 43800 - Tarragona
Teléfono: 977613172 - Fax: 977614986

Divorcio en El Vendrell
Dirección del Juzgado Decano: Carrer Nou, 86 43700 - Tarragona
Teléfono: 977666092 - Fax: 977666465

Partidos Judiciales de CEUTA


Divorcio en Ceuta
Dirección del Juzgado Decano: c/ Serrano Orive, s/n 51071 - Ceuta
Teléfono: 956518021 - Fax: 956510769

Partidos Judiciales de la COMUNIDAD VALENCIANA

Provincia de Alicante


Divorcio en Alcoy
Dirección del Juzgado Decano: Plaza Al-Azraq, s/n 03800 - Alicante
Teléfono: 965331699 - Fax: 965331688

Divorcio en Alicante
Dirección del Juzgado Decano: Avda. Aguilera, 53 03071 - Alicante
Teléfono: 965935708 - Fax: 965935824

Divorcio en Benidorm
Dirección del Juzgado Decano: Avda. Beniardá, 8 03500 - Alicante
Teléfono: 965863036 - Fax: 965863051

Divorcio en Denia
Dirección del Juzgado Decano: Plaza San Jaume, s/n 03700 - Alicante
Teléfono: 966428312 - Fax: 966420500

Divorcio en Elche
Dirección del Juzgado Decano: Plaza Reyes Católicos, s/n 03200 - Alicante
Teléfono: 966607128 - Fax:
Divorcio en Elda
Dirección del Juzgado Decano: c/ San Francisco, s/n 03600 - Alicante
Teléfono: 965393761 - Fax: 965398982

Divorcio en Ibi
Dirección del Juzgado Decano: c/ Nueve de Octubre, 1 03440 - Alicante
Teléfono: 965552443 - Fax: 966550166

Divorcio en Novelda
Dirección del Juzgado Decano: Plaza de España, 12 03660 - Alicante
Teléfono: 965600278 - Fax: 965606869
Divorcio en Orihuela
Dirección del Juzgado Decano: c/ Santa Justa, 6 03300 - Alicante
Teléfono: 966744938 - Fax: 966741575

Divorcio en San Vicente del Raspeig
Dirección del Juzgado Decano: Pasaje Tibi, 5 y 6 03690 - Alicante
Teléfono: 965668411 - Fax: 965670587

Divorcio en Torrevieja
Dirección del Juzgado Decano: c/ Patricio Zemmit, s/n 03180 - Alicante
Teléfono: 965713964 - Fax: 965713942
Divorcio en Villajoyosa
Dirección del Juzgado Decano: c/ Constitución, 35 03570 - Alicante
Teléfono: 965891929 - Fax: 965894974

Divorcio en Villena
Dirección del Juzgado Decano: c/ Sancho Medina, 13 03400 - Alicante
Teléfono: 965800372 - Fax: 965804547

Provincia de Castellón


Divorcio en Castellón De La Plana
Dirección del Juzgado Decano: Plaza Juez Borrull, 1 12071 - Castellon
Teléfono: 964356211 - Fax: 964356142

Divorcio en Nules
Dirección del Juzgado Decano: Avda. Francisco Santacruz, 15 12520 - Castellon
Teléfono: 964670470 - Fax: 964673762

Divorcio en Segorbe
Dirección del Juzgado Decano: c/ Fray Bonifacio Ferrer, 1 12400 - Castellon
Teléfono: 964710671 - Fax: 964711355

Divorcio en Villareal
Dirección del Juzgado Decano: Plaza de Colón, 19 12540 - Castellon
Teléfono: 964520602 - Fax: 964521716

Divorcio en Vinaròs
Dirección del Juzgado Decano: Avda. de la Libertad, s/n 12500 - Castellon
Teléfono: 964452591 - Fax:

Provincia de Valencia


Divorcio en Alzira
Dirección del Juzgado Decano: Plaça del Sufràgi, 9 46600 - Valencia
Teléfono: 962401326 - Fax: 962400728

Divorcio en Carlet
Dirección del Juzgado Decano: c/ Ferrer y Guardiola, s/n 46240 - Valencia
Teléfono: 962531686 - Fax: 962531656

Divorcio en Catarroja
Dirección del Juzgado Decano: Plaça Llontgeta, s/n 46470 - Valencia
Teléfono: 961263827 - Fax: 961268818

Divorcio en Gandía
Dirección del Juzgado Decano: c/ Ciudad Laval, 1 46700 - Valencia
Teléfono: 962878328 - Fax: 962878738

Divorcio en Lliria
Dirección del Juzgado Decano: Plà de L´Arc, s/n 46160 - Valencia
Teléfono: 962780102 - Fax: 962782450

Divorcio en Massamagrell
Dirección del Juzgado Decano: c/ Miguel Servet, 23 46130 - Valencia
Teléfono: 961440055 - Fax: 961444624

Divorcio en Moncada
Dirección del Juzgado Decano: c/ Venerable Inés, 12 46113 - Valencia
Teléfono: 961394963 - Fax: 961300848

Divorcio en Ontinyent
Dirección del Juzgado Decano: Avda. Conde Torrefiel, 2 46870 - Valencia
Teléfono: 962380170 - Fax: 962911319


Divorcio en Paterna
Dirección del Juzgado Decano: c/ Ausias March, 9 46980 - Valencia
Teléfono: 961365776 - Fax: 961375752

Divorcio en Picassent
Dirección del Juzgado Decano: Bajada de los Juzgados, 1 46220 - Valencia
Teléfono: 961230774 - Fax: 961230778

Divorcio en Quart de Poblet
Dirección del Juzgado Decano: c/ Juan XXIII, 6 46930 - Valencia
Teléfono: 961548956 - Fax: 961521956

Divorcio en Requena
Dirección del Juzgado Decano: Avda. Lamo de Espinosa, 20 46340 - Valencia
Teléfono: 962305313 - Fax: 962303903

Divorcio en Sagunto
Dirección del Juzgado Decano: Avda. Doctor Palós, 24 46500 - Valencia
Teléfono: 962650434 - Fax: 962650065

Divorcio en Sueca
Dirección del Juzgado Decano: Plaça del Convent, s/n 46410 - Valencia
Teléfono: 961711511 - Fax: 961711511

Divorcio en Torrent
Dirección del Juzgado Decano: c/ 6 de Diciembre, s/n 46900 - Valencia
Teléfono: 961580798 - Fax: 961561486

Divorcio en Valencia
Dirección del Juzgado Decano: Avda. Navarro Reverter, 1 46071 - Valencia
Teléfono: 963878431 - Fax: 963520986

Divorcio en Xátiva
Dirección del Juzgado Decano: P. Trinidad, 5 46800 - Valencia
Teléfono: 962274890 - Fax: 962281279

Partidos Judiciales de EXTREMADURA

Provincia de Badajoz


Divorcio en Almendralejo
Dirección del Juzgado Decano: Plaza Corazón de María, s/n 06200 - Badajoz
Teléfono: 924662181 - Fax: 924670954

Divorcio en Badajoz
Dirección del Juzgado Decano: Avda. Colón, 4 06071 - Badajoz
Teléfono: 965331699 - Fax: 965331688

Divorcio en Castuera
Dirección del Juzgado Decano: Plaza de España, 1 y 3 06420 - Badajoz
Teléfono: 924772278 - Fax: 924772207

Divorcio en Don Benito
Dirección del Juzgado Decano: c/ Arenal, 2 06400 - Badajoz
Teléfono: 924801443 - Fax:

Divorcio en Fregenal De La Sierra
Dirección del Juzgado Decano: c/ Pastrana, 5 06340 - Badajoz
Teléfono: 924700014 - Fax: 924700014

Divorcio en Herrera del Duque
Dirección del Juzgado Decano: c/ Cantarranas, 9 06670 - Badajoz
Teléfono: 924650036 - Fax: 924642050
Divorcio en Jerez de los Caballeros
Decanato de los Juzgados de Jerez de los Caballeros: c/ Pepe Ramírez, 2 06380 - Badajoz
Teléfono: 924730044 - Fax: 924730634

Divorcio en Llerena
Dirección del Juzgado Decano: Plaza de la Libertad, 1 06900 - Badajoz
Teléfono: 924870862 - Fax: 924870872

Divorcio en Mérida
Dirección del Juzgado Decano: c/ Almendralejo, 33 06800 - Badajoz
Teléfono: 924310507 - Fax: 924300480
Divorcio en Montijo
Dirección del Juzgado Decano: Plaza de España, 18 06480 - Badajoz
Teléfono: 924454588 - Fax: 924456529

Divorcio en Olivenza
Dirección del Juzgado Decano: Avda. de Badajoz, s/n 06100 - Badajoz
Teléfono: 924490011 - Fax: 924490684

Divorcio en Villafranca de los Barros
Dirección del Juzgado Decano: Avda. del Ejército, 50 06220 - Badajoz
Teléfono: 924524013 - Fax: 924523642
Divorcio en Villanueva de la Serena
Dirección del Juzgado Decano: c/ Viriato, 3 06700 - Badajoz
Teléfono: 924846043 - Fax:

Divorcio en Zafra
Dirección del Juzgado Decano: Plaza Chica, 8 06300 - Badajoz
Teléfono: 924550130 - Fax:

Provincia de Cáceres


Divorcio en Cáceres
Dirección del Juzgado Decano: Avda. de la Hispanidad, 39 10071 - Caceres
Teléfono: 927620288 - Fax: 927620302

Divorcio en Coria
Dirección del Juzgado Decano: Ctra. Puente Nuevo, 12 10800 - Caceres
Teléfono: 927500230 - Fax:

Divorcio en Logrosán
Dirección del Juzgado Decano: c/ Iglesia, 36 10120 - Caceres
Teléfono: 927158092 - Fax: 927158093

Divorcio en Navalmoral De La Mata
Dirección del Juzgado Decano: c/ Calvo Sotelo, 59 10300 - Caceres
Teléfono: 927538171 - Fax: 927530234

Divorcio en Plasencia
Dirección del Juzgado Decano: c/ Blanca, s/n 10600 - Caceres
Teléfono: 927426375 - Fax: 927422424

Divorcio en Trujillo
Dirección del Juzgado Decano: Plaza Mayor, 1 10200 - Caceres
Teléfono: 927320085 - Fax: 927322464
Divorcio en Valencia de Alcántara
Dirección del Juzgado Decano: Parque de España, 4 10500 - Caceres
Teléfono: 927580297 - Fax: 927582347

Partidos Judiciales de GALICIA

Provincia de A Coruña


Divorcio en Arzúa
Dirección del Juzgado Decano: Rúa de Lugo, 45-47 15810 - A Coruña
Teléfono: 981500011 - Fax: 981500646

Divorcio en Betanzos
Dirección del Juzgado Decano: Plaza Hermanos García Naveira 15300 - A Coruña
Teléfono: 981770052 - Fax: 981773301

Divorcio en Carballo
Dirección del Juzgado Decano: Plaza del Ayuntamiento 15100 - A Coruña
Teléfono: 981700018 - Fax: 981702422

Divorcio en Corcubión
Dirección del Juzgado Decano: c/ Da Viña, 1 15130 - A Coruña
Teléfono: 981745401 - Fax: 981746501

Divorcio en A Coruña
Dirección del Juzgado Decano: Rúa Monforte, s/n. Edif. Nuevos Juzgados 15071 - A Coruña
Teléfono: 981185258 - Fax: 981185268

Divorcio en Ferrol
Dirección del Juzgado Decano: Rúa de La Coruña, 53 15401 - A Coruña
Teléfono: 981350216 - Fax:
Divorcio en Muros
Dirección del Juzgado Decano: c/ Curro da Praza, 1 15250 - A Coruña
Teléfono: 981826024 - Fax: 981826024

Divorcio en Negreira
Dirección del Juzgado Decano: Rúa do Carmen, 3 15830 - A Coruña
Teléfono: 981885032 - Fax: 981885284

Divorcio en Noia
Dirección del Juzgado Decano: Plaza de la Constitución, s/n 15200 - A Coruña
Teléfono: 981820503 - Fax: 981824035
Divorcio en Ordes
Dirección del Juzgado Decano: Rúa do Muiño, s/n 15680 - A Coruña
Teléfono: 981680053 - Fax: 981682370

Divorcio en Ortigueira
Dirección del Juzgado Decano: Rúa General Franco s/n 15330 - A Coruña
Teléfono: 981402408 - Fax: 981402417

Divorcio en Padrón
Dirección del Juzgado Decano: c/ Tetuán, s/n 15900 - A Coruña
Teléfono: 981810049 - Fax: 981810560
Divorcio en Ribeira
Dirección del Juzgado Decano: Rúa do Barbanza, s/n 15960 - A Coruña
Teléfono: 981835397 - Fax: 981835404

Divorcio en Santiago de Compostela
Dirección del Juzgado Decano: Rúa Viena, 1 (Polígono Fontiñas); 15703 - A Coruña
Teléfono: 981576094 - Fax: 981576075

Provincia de Lugo


Divorcio en Becerreá
Dirección del Juzgado Decano: Rúa Gómez Giménez, 11 27640 - Lugo
Teléfono: 982361145 - Fax: 982360265

Divorcio en Chantada
Dirección del Juzgado Decano: Plaza de Galicia, s/n 27500 - Lugo
Teléfono: 982440111 - Fax: 982462201

Divorcio en A Fonsagrada
Dirección del Juzgado Decano: Rúa Penela, s/n 27100 - Lugo
Teléfono: 982340005 - Fax: 982340216

Divorcio en Lugo
Dirección del Juzgado Decano: c/ Armando Durán, s/n 27071 - Lugo
Teléfono: 982294704 - Fax: 982294699

Divorcio en Mondoñedo
Dirección del Juzgado Decano: Plaza San Juan Alcántara, s/n 27740 - Lugo
Teléfono: 982521010 - Fax: 982507321

Divorcio en Monforte de Lemos
Dirección del Juzgado Decano: Avda. de Galicia, 54 27400 - Lugo
Teléfono: 982402479 - Fax: 982410995
Divorcio en Sarria
Dirección del Juzgado Decano: C/ Mayor, 1 27600 - Lugo
Teléfono: 982535007 - Fax: 982535008

Divorcio en Vilalba
Dirección del Juzgado Decano: Rúa de Galicia, 38 27800 - Lugo
Teléfono: 982510002 - Fax: 982510068
Divorcio en Viveiro
Dirección del Juzgado Decano: c/ Alonso Pérez, 2. Edif.Serv. Múltiples 27850 - Lugo
Teléfono: 982560469 - Fax: 982550811

Provincia de Ourense


Divorcio en Bande
Dirección del Juzgado Decano: c/ Calvo Sotelo, 2 32840 - Ourense
Teléfono: 988443002 - Fax: 988443003

Divorcio en O Barco de Valdeorras
Dirección del Juzgado Decano: c/ Dr. Pérez Lista, 38 32300 - Ourense
Teléfono: 988320084 - Fax: 988320084

Divorcio en O Carballiño
Dirección del Juzgado Decano: Avda. del Parque, s/n 32500 - Ourense
Teléfono: 988270100 - Fax: 988270133

Divorcio en Celanova
Dirección del Juzgado Decano: Plaza de Cervantes, 4 32800 - Ourense
Teléfono: 988431482 - Fax: 988431901

Divorcio en Ourense
Dirección del Juzgado Decano: Plaza de Concepción Arenal, s/n 32071 - Ourense
Teléfono: 982521010 - Fax: 982507321

Divorcio en A Pobra de Trives
Dirección del Juzgado Decano: Avda. América, 11 32780 - Ourense
Teléfono: 988330001 - Fax: 988330932
Divorcio en Ribadavia
Dirección del Juzgado Decano: Pza. Maior, 1 32400 - Ourense
Teléfono: 988470007 - Fax: 988471441

Divorcio en Verín
Dirección del Juzgado Decano: Rúa Hermanos Moreno, 7 32600 - Ourense
Teléfono: 988410029 - Fax: 988413076
Divorcio en Xinzo de Limia
Dirección del Juzgado Decano: Rúa Ladeira, 4 32630 - Ourense
Teléfono: 988462364 - Fax: 988462330

Provincia de Pontevedra


Divorcio en Caldas de Reis
Dirección del Juzgado Decano: c/ Román López, 5 36650 - Pontevedra
Teléfono: 986540043 - Fax: 986530556

Divorcio en Cambados
Dirección del Juzgado Decano: c/ Orense, 8 36630 - Pontevedra
Teléfono: 986542006 - Fax: 986520661

Divorcio en Cangas
Dirección del Juzgado Decano: Avda. de Lugo, 20 36940 - Pontevedra
Teléfono: 986300131 - Fax: 986301769

Divorcio en A Estrada
Dirección del Juzgado Decano: Avda. Benito Vigo, s/n 36680 - Pontevedra
Teléfono: 986570002 - Fax: 986570002

Divorcio en Lalín
Dirección del Juzgado Decano: c/ Puente, 10 36500 - Pontevedra
Teléfono: 986780107 - Fax: 986780004

Divorcio en Marín
Dirección del Juzgado Decano: Avda. Orense, s/n 36900 - Pontevedra
Teléfono: 986838054 - Fax: 986890011
Divorcio en Ponteareas
Dirección del Juzgado Decano: Avda. 18 de Julio, s/n 36860 - Pontevedra
Teléfono: 986640019 - Fax: 986660908

Divorcio en Pontevedra
Dirección del Juzgado Decano: Rúa Conde Bugallal, s/n (A Parda); 36071 - Pontevedra
Teléfono: 986805994 - Fax: 986805996
Divorcio en O Porriño
Dirección del Juzgado Decano: c/ Domingo Bueno, s/n 36400 - Pontevedra
Teléfono: 986331367 - Fax: 986337119

Divorcio en Redondela
Dirección del Juzgado Decano: Paseo da Xunqueira, 2 36800 - Pontevedra
Teléfono: 986408012 - Fax: 986403961
Divorcio en Tui
Dirección del Juzgado Decano: Plaza Inmaculada, s/n 36700 - Pontevedra
Teléfono: 986600054 - Fax: 986600047

Divorcio en Vigo
Dirección del Juzgado Decano: c/ Lalín, 4 36209 - Pontevedra
Teléfono: 986817168 - Fax: 986203825
Divorcio en Vilagarcía de Arousa
Dirección del Juzgado Decano: Avda. de la Marina, 11 36600 - Pontevedra
Teléfono: 986507677 - Fax: 986510051

Partidos Judiciales de las ISLAS BALEARES


Divorcio en Ciutadella de Menorca
Dirección del Juzgado Decano: c/ República Argentina, s/n 07760 - Illes Balears
Teléfono: 971481294 - Fax: 971480688

Divorcio en Eivissa
Dirección del Juzgado Decano: Avda. Isidoro Macabich, 4 07800 - Illes Balears
Teléfono: 971314962 - Fax: 971316925
Divorcio en Inca
Dirección del Juzgado Decano: c/ Pureza, 72 (Plaza del Bestiar); 07300 - Illes Balears
Teléfono: 971500438 - Fax: 971503712

Divorcio en Mahón
Dirección del Juzgado Decano: Avda. Fort de L´Eau, 46 07700 - Illes Balears
Teléfono: 971363140 - Fax: 971352680
Divorcio en Manacor
Dirección del Juzgado Decano: Plaza Creu i Font y Roig, s/n 07500 - Illes Balears
Teléfono: 971555721 - Fax: 971554060

Divorcio en Palma de Mallorca
Dirección del Juzgado Decano: c/ Travessa d´en Ballester, Edif. Sa Gerreria 07071 - Illes Balears
Teléfono: 971219458 - Fax: 971219484

Partidos Judiciales de las ISLAS CANARIAS

Provincia de Las Palmas


Divorcio en Arrecife
Dirección del Juzgado Decano: c/ Guatifay, 5 35500 - Las Palmas
Teléfono: 928807792 - Fax: 928806524

Divorcio en Arucas
Dirección del Juzgado Decano: c/ Alfonso Ferrera, 8 35400 - Las Palmas
Teléfono: 928600111 - Fax: 928600109
Divorcio en Las Palmas de Gran Canaria
Dirección del Juzgado Decano: c/ Granadera Canaria, 2 35071 - Las Palmas
Teléfono: 928325320 - Fax: 928325390

Divorcio en Puerto del Rosario
Dirección del Juzgado Decano: c/ Secundino Alonso, s/n 35600 - Las Palmas
Teléfono: 928850199 - Fax: 928531601
Divorcio en San Bartolomé de Tirajana
Dirección del Juzgado Decano: Urb. Campo Internac. de Maspalomas, parc. 33 35290 - Las Palmas
Teléfono: 928723219 - Fax: 928723233
Divorcio en Santa María de Guía de Gran Canaria
Dirección del Juzgado Decano: c/ Lepanto, 2 35450 - Las Palmas
Teléfono: 928881774 - Fax: 928550302

Divorcio en Telde
Dirección del Juzgado Decano: c/ Luis Doreste Silva, s/n 35200 - Las Palmas
Teléfono: 928682680 - Fax: 928682006

Provincia de Santa Cruz de Tenerife


Divorcio en Arona
Dirección del Juzgado Decano: Avda. Juan Carlos I, s/n 38670 - Sta. C. Tenerife
Teléfono: 922787948 - Fax:

Divorcio en Granadilla de Abona
Dirección del Juzgado Decano: c/ San Francisco, 14 38600 - Sta. C. Tenerife
Teléfono: 922162100 - Fax:
Divorcio en Güímar
Dirección del Juzgado Decano: c/ Santo Domingo, 16 (esq. c/ Canarias); 38500 - Sta. C. Tenerife
Teléfono: 922510105 - Fax: 922524420

Divorcio en Icod de los Vinos
Dirección del Juzgado Decano: c/ San Agustín, 85 38430 - Sta. C. Tenerife
Teléfono: 922869410 - Fax: 922869413
Divorcio en Los Llanos de Aridane
Dirección del Juzgado Decano: c/ Carlos Francisco Lorenzo Navarro, s/n 38760 - Sta. C. Tenerife
Teléfono: 922460921 - Fax: 922463113
Divorcio en La Orotava
Plaza Casañas, 15 38300 - Sta. C. Tenerife
Teléfono: 922321031 - Fax: 922322348

Divorcio en Puerto De La Cruz
Dirección del Juzgado Decano: c/ Puerto Viejo, 11 38400 - Sta. C. Tenerife
Teléfono: 922366110 - Fax: 922366113
Divorcio en San Cristóbal de la Laguna
Dirección del Juzgado Decano: Plaza del Adelantado, 14 38200 - Sta. C. Tenerife
Teléfono: 922208006 - Fax: 922208008
Divorcio en San Sebastián de la Gomera
Dirección del Juzgado Decano: c/ Virgen de Guadalupe, 27 38800 - Sta. C. Tenerife
Teléfono: 922870252 - Fax: 922871458
Divorcio en Santa Cruz de la Palma
Dirección del Juzgado Decano: c/ Anselmo Pérez de Brito, 33 38700 - Sta. C. Tenerife
Teléfono: 922411928 - Fax: 922420140

Divorcio en Santa Cruz de Tenerife
Dirección del Juzgado Decano: Avda. 3 de Mayo, 3 38071 - Sta. C. Tenerife
Teléfono: 922208620 - Fax: 922208623
Divorcio en Valverde
Dirección del Juzgado Decano: c/ Dacio Darias, s/n 38900 - Sta. C. Tenerife
Teléfono: 922550130 - Fax: 922551124



By María Vázquez

Presidente de la Asociación APDS

C/Velázquez nº 94, 1ª Planta, 28006-Madrid


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